REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000975
ASUNTO : SJ11-X-2006-000016



ACTA DE INHIBICION

En audiencia del día de hoy, siendo las nueve horas con quince minutos de la mañana (9:15 AM.), la abogada CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.468.989, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha cinco (05) de Junio de dos mil seis; se celebró Audiencia Preliminar de la causa signada con el N° SP11-975-2006, en contra del acusado Omar Antonio Ochoa Arroyave, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 308 al 324 ambos inclusive de las actuaciones), e igualmente en dicha audiencia hubo pronunciamiento de esta Juzgadora donde Desestime el delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, debido a la violación del artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana, es por lo que respetuosamente me dirijo a la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Táchira; en razón de lo planteado anteriormente considero que me encuentro incurso en lo que establece el primer supuesto del artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Visto lo manifestado por la Juez se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Control respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada de los folios antes mencionados que conforman la presente causa a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL