REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001880
ASUNTO : SP11-P-2006-001880


RESOLUCION ACEPTANDO FIADORES

Visto escrito constante de nueve (09) folios útiles, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, suscrito por la Defensora ABG. Carollyn Guerrero Diaz, actuando con el carácter de coapoderada del imputado: William Robert Gómez, plenamente identificado en autos, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos SASHA ELIZABETH EZAQUI BRACAMONTE y BERNARDO MIRABAL SALAZAR, a quienes presenta como fiadores, según requerimiento de este Juzgado por decisión de fecha 04 de Junio de 2006.

Sobre el particular este Tribunal observa:

Revisada como ha sido la documentación consignada de los ciudadanos SASHA ELIZABETH EZAQUI BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.466.790 y BERNARDO ALBERTO MIRABAL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.686.019, este Tribunal considera que los mismos llenan los requerimientos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordenó verificar las direcciones de los fiadores en fecha 09 de junio de este año, por ante la Oficina de Alguacilazgo, informando el mismo con oficio N° ALG-538-6, de la existencia de dichas direcciones en fecha 12-06-2006, por lo que es procedente aceptar los fiadores y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: SE ACEPTA a los Fiadores presentados, es decir a los ciudadanos SASHA ELIZABETH EZAQUI BRACAMONTE y BERNARDO ALBERTO MIRABAL SALAZAR, a los fines de dar cumplimiento a la decisión impuesta en fecha 04 de Junio de 2.006, en contra del imputado William Robert Gómez, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.192.996, con fecha de nacimiento 11-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación zapatero y comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio San Luis, Avenida 5, N° 6-22, Cúcuta, República de Colombia, todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Levántese el acta de compromiso de los fiadores. Librese boleta de Libertad.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARIO