San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000708
ASUNTO : SP11-P-2006-000708
RESOLUCION
Vista la solicitud de Entrega de Mercancía hecha por el abogado JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil “MATCOFER S.A.”, de fecha 26 de Junio de 2006, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir lo solicitado, haciendo las siguientes consideraciones:
RELACION FACTICA
La presente averiguación se inició en fecha 02 de Marzo de 2006, cuando aproximadamente a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), el C/1RO. (GN) YÉPEZ RODRÍGUEZ MANUEL, se encontraba de servicio en el Patio, del Punto de Control Fijo de Peracal, cuando se acercó un vehículo marca Dodge, clase Camión, modelo D-600, año 78, color Azul, uso carga, placas 403-SAY, procedente de la población de San Antonio del Táchira, le indico al conductor que estacionara el vehículo en la parte del fondo del patio para efectuarle una requisa minuciosa a este y a la mercancía, ya que en ese momento se encontraban en el patio un gran número de vehículos de carga, posteriormente se dirigió hacia el lugar donde quedó estacionado el referido vehículo, pudiendo observar que el conductor no se encontraba ni dentro del vehículo ni en las adyacencias, por lo que le pregunto al resto de los Guardia Nacionales que se encontraban de servicio en el punto de Control, si tenían conocimiento de la ubicación del mencionado conductor, procediendo a efectuar una búsqueda del chofer, a los alrededores del Punto de Control Fijo, por las áreas verdes, trochas, inclusive en vehículos particulares por las vías que conducen hacia San Antonio, Rubio y Capacho, siendo infructuosa la búsqueda; seguidamente procedieron a efectuar una inspección minuciosa del referido vehículo, en presencia de dos (02) testigos, identificados como: MORONTA GONZALEZ EDUARDO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el 22 de julio de 1973, Cédula de Identidad No. V-12.444.143, alfabeta, 32 años, reservista, soltero, profesión Mecánico, y residenciado en la Aldea Peracal, casa sin número, vía Rubio, Estado Táchira, y el ciudadano CORDERO SUÁREZ JOSE AMILCAR, Nacionalidad Venezolana, natural San Antonio del Táchira, donde nació el o8 de septiembre de 1982, Cédula de Identidad No. V-15.539.702, alfabeta, 23 años, reservista, soltero, profesión músico, y residenciado en la avenida 16, casa No. 15-02, barrio la Palmita, Villa del Rosario, Departamento del Norte de Santander República de Colombia, seguidamente en presencia de los testigos, los funcionarios S/2 (GN) TAPIAS ALBARRACIN EDUARDO, C/1 (GN) YÉPEZ RODRÍGUEZ MANUEL, y C/2 (GN) CARLOS GRANADOS MONSALVE, retirando los cobertores o encerados plásticos que protegían la mercancía que transportaba el vehiculo, pudiendo observar que iban cajas de diferentes tamaños y colores, contentivas de diversos objetos plásticos, al retirar las cajas, principalmente en el centro de la referida mercancía, se pudo observar unos bultos en bolsas plásticas de color negro, que al destaparla se dejó ver unos envoltorios forrados en cintas adhesiva de color rojo, impregnados con grasa, de la que se utiliza para vehículo, que al romperlo con una navaja se dejo ver un material plástico de color negro y papel bond de color blanco, quedando al descubierto en su interior restos vegetal de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante que por sus características y forma de ocultamiento presumiéndose que fuera droga de la denominada Marihuana, por lo cual procedieron a retirar toda la mercancía (cajas) que transportaba el referido vehículo, quedando al descubierto solamente los bultos antes mencionados, procediendo a contarlos donde arrojo la cantidad de treinta y cuatro (34) bultos, para un total de mil quinientos ocho (1.508) envoltorios, con un peso bruto aproximado de mil quinientos noventa y tres (1.593) kilogramos. Seguidamente los envoltorios fueron introducidos en treinta y cuatro (34) bolsas plásticas transparentes sin precintos.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que:
A los folios 216 y 217 riela poder especial otorgado por el Administrador único suplente de la Firma Mercantil Matcofer Sociedad Anónima, al abogado José Félix Hernández Carvajal, mediante el cual se le autoriza a este abogado para que defienda, sostenga, represente los derechos e intereses de su representada ante cualquier autoridad en cuanto a la mercancía retenida se refiere, poder conferido ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda.
De igual manera, riela en la causa a los folios 248 al 269, copia certificada por el Gerente Principal de la Aduana de esta población, Danny Martín Flores, relacionado con la declaración de impuestos hecha por la empresa Matcofer, de la mercancía retenida, con fecha 23-02-2006.
El solicitante primeramente alegó que la mercancía retenida se refería a:
Ciento cinco (105) sillas Zinder de color azul.
Ciento cinco (105) sillas Zinder de color amarillo.
Veintitrés (23) escritorios infantil Vaniti
Treinta y seis (36) Trolley Kart multicolor
Quinientos ochenta y dos (582) set de cajas multi usos x 3 natura
Ochocientos ochenta y dos (882) cajas Htas 12” T.P
Sin embargo, posteriormente según escrito consignado en fecha 26-06-2006, rectificó la solicitud y alegó que la mercancía retenida estaba constituida por:
Setenta y seis (76) sillas plásticas marca RIMAX, de diferentes colores para Kinder.
Doce (12) cajas de cartón contentivas cada una de SEIS (06) ENVASES PLASTICOS de 12 litros marca RIMAX.
Ahora bien, visto lo anterior, considera quien aquí decide que el abogado JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL ostenta el derecho para solicitar la referida mercancía, la cual, según la solicitud de fecha 26-06-2006, coincide con la mercancía que era transportaba en el vehículo involucrado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como consta en el Inventario realizado por la Guardia Nacional de fecha 07-03-2006, inserto al folio 333 del presente expediente, donde se deja constancia que la mercancía retenida el día 02-03-2006 es la siguiente: a) Setenta y seis (76) sillas plásticas marca Rimax, de diferentes solores para zinder; y b) Doce (12) cajas de cartón contentivas cada una de seis (06) envases plásticos de 12 litros, marca Rimax; mercancía que se encuentra depositada en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, en San Antonio Estado Táchira.
Por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho en este caso es acordar la solicitud incoada, ordenando la entrega de la mercancía mencionada en el escrito de fecha 26-06-2006; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE MERCANCIA hecha por el abogado JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL, en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil “MATCOFER S.A.”, referida a: Setenta y seis (76) sillas plásticas marca RIMAX, de diferentes colores para Zinder y Doce (12) cajas de cartón contentivas cada una de SEIS (06) ENVASES PLASTICOS de 12 litros marca RIMAX; la cual corresponde con la mercancía retenida y reflejada en el Acta Inventario elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional, de fecha 07-03-2006.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a la Guardia Nacional.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Geibby del Valle Garabán Olivares
Secretaria
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