San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002292
ASUNTO : SP11-P-2006-002292

RESOLUCION
Por recibido oficio N° 20-FS-UAV-2595-06-21296, de fecha 26-06-2006, constante de 06 folios útiles, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión, (Vía Fax), mediante el cual la Fiscalía Superior del Ministerio Público requiere del Tribunal, se proporcione protección a los ciudadanos JOSE MELECIO PEÑALOZA COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 5.283.337, nacido en fecha 31-08-1955, de 52 años de edad, vigilante del Ministerio de Educación, residenciado en Altos de Villa Monte, Calle Principal, Casa Sin Número, Rubio Estado Táchira; JOEL ADRIAN PEÑALOZA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.491.295, nacido en fecha 26-03-1982, de 24 años de edad, electricista automotor, residenciado en Altos de Villa Monte, Calle Principal, Casa Sin Número, Rubio Estado Táchira; y YALITZA DEL CARMEN MONTAÑO CAMARGO, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 16.522.206, nacido en fecha 06-01-1981, de 24 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en Altos de Villa Monte, Calle Principal, Casa Sin Número, cerca del Puente Azul, “La Hamaca”, como a una cuadra, Rubio Estado Táchira; quienes son víctimas en la causa 20-F24-0342-06 la cual se instruye por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Señala la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que la solicitud obedece a que los mencionados ciudadanos han recibido amenazas de muerte por parte de dos ciudadanos de nombres: Gregorio y Jorge, quienes fueron denunciados por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por un presunto delito contra Las Personas.
De la comunicación recibida, anteriormente señalada, y de los recaudos que la acompañan, se desprende que los ciudadanos JOSE MELECIO PEÑALOZA COLMENARES, JOEL ADRIAN PEÑALOZA VERA y YALITZA DEL CARMEN MONTAÑO CAMARGO, son víctimas en una investigación que cursa por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; en razón de ello y por mandato constitucional y legal, el Estado está en la obligación de brindar la debida protección a su integridad física y demás derechos inherentes a su persona, declarando en consecuencia con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor de los ciudadanos JOSE MELECIO PEÑALOZA COLMENARES, JOEL ADRIAN PEÑALOZA VERA y YALITZA DEL CARMEN MONTAÑO CAMARGO, la cual consistirá en proveerles Apostamiento Policial Preventivo para estas personas con funcionarios de la Policía del Táchira – Comisaría de Rubio, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado, ordenándose citar con carácter urgente a los referidos ciudadanos a los fines de que informen a este Tribunal, el domicilio en el cual se va cumplir el apostamiento, en consecuencia, se ordena librar citación a los referidos ciudadanos para el día 29-06-2006, a las 10:00 de la mañana. Una vez que conste en autos la respectiva información, se ordena librar oficio al ente Policial a fin de cumpla con lo ordenado. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a fin de notificarla de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a favor de los ciudadanos: JOSE MELECIO PEÑALOZA COLMENARES, JOEL ADRIAN PEÑALOZA VERA y YALITZA DEL CARMEN MONTAÑO CAMARGO, la cual consistirá en proveerle un Apostamiento Policial Preventivo para las mismas con funcionarios de la Policía del Táchira - Comisaría de Rubio, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado, ordenándose citar con carácter urgente a los referidos ciudadanos a los fines de que informen a este Tribunal, el domicilio en el cual se va cumplir el apostamiento, en consecuencia, se ordena librar citación a los referidos ciudadanos para el día 29-06-2006, a las 10:00 de la mañana. Una vez que conste en autos la respectiva información, se ordena librar oficio al ente Policial a fin de cumpla con lo ordenado en esta decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

El Secretario

Abg. Milton Granados Fernández