REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000223
ASUNTO : SP11-P-2003-000223

RESOLUCION
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:
Primero.- Consta en autos del expediente (f. 146, 147, 148), Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION N° 155, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Táchira, de fecha 09 de Mayo de 2006, en la cual se evidencia que el ciudadano FRANCISCO TULIO CACERES BERMUDEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad E-421.064, quien estaba domiciliado en el Barrio Ruíz Pineda, Calle 11 con Carrera 5°, N° 11-34, San Antonio Estado Táchira, FALLECIÓ el día 11 de Agosto de 2005; acta agregada a los autos en fecha 06-06-2006. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2003-000223, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte, del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del adolescente JAVIER RICARDO MENDOZA RAMIREZ.
Segundo.- El ciudadano FRANCISCO TULIO CACERES BERMUDEZ, es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2003-000223, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte, del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del adolescente JAVIER RICARDO MENDOZA RAMIREZ. Hecho ocurrido el 08-12-1998.
Tercero.- El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del ACTA DE DEFUNCION N° 155, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Táchira, de fecha 09 de Mayo de 2006, donde consta que el ciudadano FRANCISCO TULIO CACERES BERMUDEZ, falleció el día 11 de Agosto de 2005. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO TULIO CACERES BERMUDEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: FRANCISCO TULIO CACERES BERMUDEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad E-421.064, domiciliado en el Barrio Ruíz Pineda, Calle 11 con Carrera 5°, N° 11-34, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte, del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del adolescente JAVIER RICARDO MENDOZA RAMIREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GEIBBY GARABAN OLIVARES
SECRETARIA