San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000326
ASUNTO : SP11-P-2006-000326


RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, en representación de su defendido ciudadano CARLOS JORGE CONTRERAS JACOME, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 29-05-2006, recibida por el Tribunal en fecha 30-05-2006, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado una vez cada quince (15) días, por presentaciones a una vez cada treinta (30) días, en virtud de que ha estado cumpliendo fielmente con sus presentaciones. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 31-05-2006, se libró Oficio N° 1C-1581-2006, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano CARLOS JORGE CONTRERAS JACOME.
Segundo.- En fecha 15 de Junio de 2006, se recibió respuesta de la Oficina de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones del imputado, de la cual se observa que viene cumpliendo cabalmente con las mismas.
Por tales razones, este Tribunal considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado CARLOS JORGE CONTRERAS JACOME, solicitado por la Defensora Pública Penal AIDA FABIANA REYES COLMENARES, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta en fecha 02-02-2006; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado CARLOS JORGE CONTRERAS JACOME, de una vez cada quince (15) días, a una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras