REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000020
ASUNTO : SP11-P-2003-000020

RESOLUCION
Revisadas como han sido de oficio las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma sin necesidad de convocatoria a la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los siguientes hechos:
Primero.- En fecha 02 de Junio de 2003, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Primero de Control, al ciudadano GUZMAN ALBERTO RODRIGUEZ JURADO, quien fue aprehendido por funcionarios policiales de la Comisaría de Rubio Estado Táchira el día 01-06-2003, en virtud de que éste había lesionado al ciudadano NORMANDO JIMENEZ PARRA (Denunciante).
Segundo.- El delito imputado al ciudadano GUZMAN ALBERTO RODRIGUEZ JURADO en la audiencia de flagrancia celebrada el 02-06-2003, fue el de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado por el artículo 415 del Código Penal vigente para la época del hecho, el cual contemplaba una pena de prisión de TRES a DOCE MESES.
Tercero.- Observa el Tribunal que desde el día en que se celebró la Audiencia de Flagrancia hasta la actualidad (20-06-2006), han transcurrido TRES AÑOS y DIECIOCHO DIAS continuos, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno contra el ciudadano GUZMAN ALBERTO RODRIGUEZ JURADO, ni haya solicitado las prórrogas establecidas en el Código Adjetivo Penal; circunstancia de retardo procesal imputable al Ministerio Público, que al ser valorada con lo establecido por la norma del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hacen concluir a este Juzgador, que lo procedente en justicia y derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUZMAN ALBERTO RODRIGUEZ JURADO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GUZMAN ALBERTO RODRIGUEZ JURADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.588.592, residenciado en la Calle Principal de San Diego, al final del Puente Nuevo, frente a un Taller Mecánico, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado por el artículo 415 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio de: NORMANDO JIMENEZ PARRA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL dictada por el Tribunal contra el ciudadano GUZMAN ALBERTO RODRIGUEZ JURADO, de fecha 02 de Junio de 2003, la cual fue revisada y ampliada en fecha 01 de Octubre de 2004. Déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GEIBBY GARABAN OLIVARES
SECRETARIA