San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001544
ASUNTO : SP11-P-2006-001544
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano ANGELMIRO FLOREZ POBLADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.008.751, residenciado en El Poblado, Avenida Principal, Casa sin número, frente a la Odontología Duarte, Rubio Estado Táchira, de fecha 08 de Mayo de 2006; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero.- El Tribunal, en fecha 10-05-2006, ofició formalmente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para que remitiera el expediente que conforma la presente causa para resolver lo solicitado; remisión que hizo el despacho fiscal en fecha 19-05-2006, tal como consta al folio 74, manifestando el Tribunal sus disculpas al solicitante por el retardo incurrido en la resolución de su petición.

El bien objeto de la solicitud de entrega lo constituye, según las características descritas en el documento de propiedad inserto al folio 31, un vehículo marca CHEVROLET, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, modelo MALIBU, año 1.982, color AZUL, serial de carrocería 1W69ACV304671, serial del motor ACV304671, placas LAK43I y uso PARTICULAR. Dicho vehículo fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional de Rubio en fecha 17-02-2006, por presentar seriales desincorporados, el cual era conducido por el ciudadano ANGELMIRO FLOREZ POBLADOR, quien presentó los correspondientes documentos de propiedad, señalando a los actuantes que el vehículo había sido robado y recuperado, e igualmente, sobre el mismo existían dos denuncias por extravío de placas: La primera por la placa XSC-270, y la segunda por la placa LAK43I.

Segundo.- Al folio 20 del expediente corre inserta FACTURA DE COMPRA N° 2431, de fecha 16-08-2002, expedida por la Sociedad Mercantil CABIMOTORS C.A, de la cual se observa que el solicitante ANGELMIRO FLOREZ POBLADOR, adquirió un motor a gasolina 6 Cilindros 231, chevrolet, serial 3C2302735.

Tercero.- Al folio 30 del expediente corre inserta EXPERTICIA DE DOCUMENTO N° 9700-062-073, de fecha 07-03-2006, realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23863802, suscrita por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en la cual se concluyó que se trata de un documento AUTENTICO. Igualmente, al folio 52 y su vuelto, consta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 0237, de fecha 29-03-2006, suscrita por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, donde se concluye: 1) El vehículo presenta desincorporada la placa identificadora del Serial de Carrocería que está ubicada en la parte superior del tablero. 2) El vehículo presenta desincorporada la placa identificadora del Serial de Carrocería que está ubicada en la parte superior de la cajuela del motor. 3) El vehículo presenta el Serial de Chasis en su estado ORIGINAL.

Cuarto.- Al folio 31, consta el Documento de Propiedad constituido por el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23863802, expedido por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de ANGELMIRO FLOREZ POBLADOR; instrumento que evidencia el derecho de propiedad del solicitante sobre el vehículo marca CHEVROLET, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, modelo MALIBU, año 1.982, color AZUL, serial de carrocería 1W69ACV304671, serial del motor ACV304671, placas LAK43I y uso PARTICULAR.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo marca CHEVROLET, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, modelo MALIBU, año 1.982, color AZUL, serial de carrocería 1W69ACV304671, serial del motor ACV304671, placas LAK43I y uso PARTICULAR, propiedad del solicitante ANGELMIRO FLOREZ, el cual, a pesar de que presenta desincorporadas las placas identificadoras del Serial de Carrocería ubicadas en el tablero y la cajuela del motor, sin embargo, según el dictamen pericial presenta el Serial de Chasis en su estado ORIGINAL, no aparece solicitado por los órganos policiales o por terceros. Por tales motivos, es procedente la pretensión de entrega formulada por su propietario, condición que también está demostrada en autos.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que este ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; igualmente, ya había sido entregado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 10 de Octubre de 2001, según se evidencia en la orden de entrega emanada de ese despacho fiscal e inserta al folio 15 de este expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la justicia y a lo dispuesto por la ley formal, piensa que lo procedente es declarar con lugar la ENTREGA DEL PREIDENTIFICADO VEHICULO al ciudadano ANGELMIRO FLOREZ POBLADOR, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el referido propietario, a presentarlo ante el Tribunal o ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cada vez que así le sea requerido, debiendo firmar Acta de Compromiso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca CHEVROLET, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, modelo MALIBU, año 1.982, color AZUL, serial de carrocería 1W69ACV304671, serial del motor ACV304671, placas LAK43I y uso PARTICULAR, al ciudadano ANGELMIRO FLOREZ POBLADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.008.751, residenciado en El Poblado, Avenida Principal, Casa sin número, frente a la Odontología Duarte, Rubio Estado Táchira, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo ante el Tribunal o ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cada vez que así le sea requerido, para lo cual firmará un Acta de Compromiso.

Se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 13, 14, 15 y 31, pertenecientes al solicitante y en su defecto, agréguense copias certificadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Estacionamiento San Antonio. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras