PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001816
ASUNTO : SP11-P-2006-001816


RESOLUCION

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano DEIBY FERNANDO RUBIO MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.881.648, domiciliado en “El Canal”, Casa sin número, El Poblado de Rubio Estado Táchira, de fecha 25 de Mayo de 2006; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero.- El Tribunal, en fecha 31-05-2006, ofició formalmente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para que remitiera el expediente que conforma la presente causa para resolver lo solicitado; remisión que hizo en fecha 08-06-2006, tal como consta al folio 103.

El bien objeto de la solicitud de entrega lo constituye, según las características descritas en el documento de propiedad inserto al folio 62, un vehículo marca YAMAHA, clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, modelo AXIS 50cc, año 1.998, color NEGRO, serial de carrocería 3VP-2908583, serial del motor 3KJ y uso PARTICULAR. Dicho vehículo fue retenido por funcionarios policiales de Rubio en fecha 17-03-2005, por no portar las correspondientes placas identificadoras y por no haber presentado el conductor DEIBY RUBIO MALDONADO los documentos de propiedad.

Segundo.- Al folio 19 del expediente corre inserta PLANILLA DE IMPRONTA, de fecha 28-06-2005, tomada al vehículo por funcionarios de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual se observa que el serial de carrocería es el siguiente 3VP-2908583. Igualmente, al folio 56 y su vuelto, consta EXPERTICIA DE VEHICULO de fecha 15-05-2006, suscrita por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, donde se señala que el vehículo presenta el serial de carrocería 3VP-2908583 en su estado ORIGINAL; sin embargo, concluyen que el referido vehículo NO PORTA SERIAL DE MOTOR.

Tercero.- A los folios 62, 63 y 64, consta el Documento de Propiedad autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 05 de Mayo de 2005, anotado bajo el N° 17, Tomo 100, Folios 35 y 36, donde BETTY ESPERANZA GUERRERO HERNANDEZ le da en venta la mencionada motocicleta al ciudadano DEYBI FERNANDO RUBIO MALDONADO.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo marca YAMAHA, clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, modelo AXIS 50cc, año 1.998, color NEGRO, serial de carrocería 3VP-2908583, serial del motor 3KJ y uso PARTICULAR, propiedad del solicitante DEYBI FERNANDO RUBIO MALDONADO, el cual no presenta alteraciones en su serial de identificación y además no se encuentra solicitado. Por tales motivos, es procedente la pretensión o solicitud de entrega formulada por su propietario, condición que está demostrada en autos.
DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que este ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, piensa que lo procedente es declarar con lugar la ENTREGA DEL VEHICULO marca YAMAHA, clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, modelo AXIS 50cc, año 1.998, color NEGRO, serial de carrocería 3VP-2908583, serial del motor 3KJ y uso PARTICULAR al ciudadano DEYBI FERNANDO RUBIO MALDONADO, plenamente identificado ut supra, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca YAMAHA, clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, modelo AXIS 50cc, año 1.998, color NEGRO, serial de carrocería 3VP-2908583, serial del motor 3KJ y uso PARTICULAR, al ciudadano DEYBI FERNANDO RUBIO MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.881.648, domiciliado en El Canal, Casa sin número, El Poblado de Rubio Estado Táchira, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Estacionamiento Vivas de Rubio Estado Táchira.

El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras