San Antonio del Táchira, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002521
ASUNTO : SP11-P-2005-002521

RESOLUCION
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano FILEMON GREGORIO BARRETO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio taxista, soltero, con cédula de identidad V-11.019.869, residenciado en la Urbanización Colinas de la Frontera, Aldea Llano Jorge, Casa N° 46, San Antonio Estado Táchira, recibida en fecha 09-05-2006 y cuyo expediente fue remitido al Tribunal por la Fiscalía 25° del Ministerio Público en fecha 30-05-2006; persona que alega ser el propietario del vehículo Marca DAEWOO, Modelo LANOS SE 1.5, Año 2001, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Placas DS566T, Serial de Carrocería KLATF69YE1B676414 y Serial del Motor A15SMS387094B, el cual fue detenido el día 17 de Julio de 2005 por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras N° 11, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, y posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público por presentar seriales alterados; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
RELACION FACTICA
Al folio 04 corre agregada Acta de Investigación Penal N° 480, de fecha 17-07-2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, Segunda Compañía Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo Las Dantas; en la que constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo la retención del vehículo aquí solicitado.
Al folio 30, corre agregada la EXPERTICIA DE DOCUMENTO N° 586, de fecha 27-07-2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, al CERTIFICADO y CARNET DE REGISTRO DE VEHICULO distinguido con el N° 23376474, donde se concluye que dichos documentos son AUTENTICOS.
Al folio 38, corre agregada la EXPERTICIA DE VEHICULO N° 716, de fecha 19-08-2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, al vehículo Marca DAEWOO, Modelo LANOS SE 1.5, Año 2001, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Placas DS566T, Serial de Carrocería KLATF69YE1B676414 y Serial del Motor A15SMS387094B, donde se concluye que: 1) El serial de carrocería se encuentra parcialmente Devastado. 2) La Plaqueta ubicada en el corta fuego es Falsa. 3) El serial de carrocería ubicado en el corta fuego no se le puede observar su originalidad, observándose allí los siguientes dígitos KLATF69YEB676414. 4) En el noveno dígito, de izquierda a derecha, se observa la letra E difiriendo de la plaqueta donde se observa una F. El serial del motor se encuentra parcialmente Devastado, observándose sólo un dígito que es el número 5. 5) No es posible someterlo a otro proceso de activación de serial, ya que el mismo había sido sometido a ese proceso.
Al folio 40, consta Oficio N° 20F-25-2640/05, emanado de la Fiscalía 25° del Ministerio Público, de fecha 13-10-2005, donde se le NIEGA la entrega del vehículo al solicitante.
En el folio 31, así como desde los folios 68 hasta el 77 ambos inclusive, constan los documentos correspondientes a la Tradición Legal del vehículo cuya entrega aquí se solicita, de los cuales queda evidenciado para el Tribunal el derecho de propiedad alegado por el solicitante y la buena fe en su adquisición.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo con las siguientes características: Marca DAEWOO, Modelo LANOS SE 1.5, Año 2001, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Placas DS566T, Serial de Carrocería KLATF69YE1B676414 y Serial del Motor A15SMS387094B, el cual presenta sus seriales de identificación alterados.
Sin embargo, tenemos el otro extremo legal que lo constituye la pretensión del solicitante FILEMON GREGORIO BARRETO, quien reclama en nombre propio la entrega del vehículo; esta persona ha demostrado al Tribunal su condición de propietario y comprador de buena fe sobre el mencionado automóvil, derivando su derecho de propiedad del conjunto de documentos que fueron agregados a los autos durante la investigación fiscal, en especial, del documento autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira, de fecha 01 de Julio de 2004, anotado bajo el N° 20, Tomo 60, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo reclamado ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce la Fiscalía 25° del Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por otra parte, está suficientemente demostrado y acreditado en autos, el hecho de que el solicitante es un COMPRADOR DE BUENA FE, y el vehículo cuya entrega se solicita, hasta este momento no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre el mismo.
En virtud de tales consideraciones, valoradas conforme a la justicia y la ley, este Juzgador piensa que lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud del ciudadano FILEMON GREGORIO BARRETO, identificado en autos, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo Marca DAEWOO, Modelo LANOS SE 1.5, Año 2001, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Placas DS566T, Serial de Carrocería KLATF69YE1B676414 y Serial del Motor A15SMS387094B, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) El solicitante, no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título, en forma personal o por intermedio de apoderados, el vehículo objeto del presente pronunciamiento y cuya entrega se ordena. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para que lo conduzcan. 2) Deberá presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así le sea requerido. 3) Mantener el vehículo en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 4) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 5) En caso de que el solicitante cambie de domicilio o residencia, notificar al Tribunal su nueva dirección. 6) Firmar Acta de Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán las obligaciones aquí impuestas y cuyo incumplimiento acarreará la revocatoria de la presente decisión, con las consecuencias de ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca DAEWOO, Modelo LANOS SE 1.5, Año 2001, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Placas DS566T, Serial de Carrocería KLATF69YE1B676414 y Serial del Motor A15SMS387094B, al ciudadano FILEMON GREGORIO BARRETO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, con cédula de identidad V-11.019.869, de profesión u oficio taxista, soltero, residenciado en la Urbanización Colinas de la Frontera, Aldea Llano Jorge, Casa N° 46, San Antonio Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) El solicitante, no podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título, en forma personal o por intermedio de apoderados, el vehículo objeto del presente pronunciamiento y cuya entrega se ordena. Igualmente, no podrá autorizar a terceros para que lo conduzcan. 2) Deberá presentar el vehículo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así le sea requerido. 3) Mantener el vehículo en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 4) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 5) En caso de que el solicitante cambie de domicilio o residencia, notificar al Tribunal su nueva dirección. 6) Firmar Acta de Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán las obligaciones aquí impuestas y cuyo incumplimiento acarreará la revocatoria de la presente decisión, con las consecuencias de ley.
Se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 31, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77 y 78, para ser entregados al solicitante y en su defecto, agréguense copias certificadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por el solicitante, ofíciese lo conducente al Estacionamiento San Antonio. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS

La Secretaria

ABG. GEIBBY GARABAN OLIVARES