REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 20 de Junio de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO, en fecha 31 de Mayo de 2006, que corre inserta a los folios 103 al 108 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, al adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psicológica y psiquiatrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.




Líbrese boleta de citación a la mencionada adolescente, a fin de que comparezca el día LUNES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso OCHO (08) MESES, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. _______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.

NYGM/plcc
E972/2006