REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE
LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Jueves veintidós (22) de Junio del año 2.006
196º y 147º

En horas de audiencia del día de hoy, jueves (22) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las 03:15 horas de la tarde, presente por ante este Juzgado de manera voluntaria el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano SAUL JACOBO FELDMAN FERNANDEZ;, con la finalidad de imponerlo de los motivos de su aprehensión, en virtud de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2006, y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: El ciudadano Juez Abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ; el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistido por el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, y el secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido adolescente que este Tribunal mediante auto de fecha 19 de junio 2006, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación, por cuanto no se hizo presente para celebración del Juicio Oral y Reservado; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que “SI” y a tal efecto expuso: “Yo no vine porque estaba enfermo, y fui al Rotari con mi mama que trabaja ahí, y me llego la citación y no pude venir, y le manifesté al abogado como hago para entregarle la constancia medica, por eso no vine, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, quien expuso: “Solicito que se le imponga una medida de aseguramiento preferiblemente las presentaciones y que no salga del estado, y se le fije juicio oral y reservado lo más antes posible, es todo”. Terminó la exposición de las partes. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, quien alegó: “En efecto el adolescente esta dispuesto a comprometerse a asistir al juicio en la fecha que lo fije el Tribunal y como el manifestó que ese día estaba enfermo y no pudo asistir y por ultimo solicita se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano SAUL JACOBO FELDMAN FERNANDEZ; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerida por el mismo; a tal efecto con la firma de la presente acta, en la cual el mismo se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez conste en autos la misma se ordenará librar la respectiva boleta de libertad. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: Se fija la celebración del juicio oral y reservado para el DÍA VIERNES SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación. Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO






(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLECENTE IMPUTADO

P.I P.D





ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PUBLICO






ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE JUICIO



Causa Penal Nº JU-528-04
JAPS/cjcc.-























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.


San Cristóbal, Jueves veintidós (22) de Junio del año 2.006

196º y 147º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano SAUL JACOBO FELDMAN FERNANDEZ; al JUICIO ORAL Y RESERVADO, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Del folio 198 al folio 200 de la presente causa, riela auto de fecha 19 de Junio del año 2.006, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 201 al 204, constan oficios de fecha 20 de Junio del año 2006, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado el juicio oral y reservado pero el mismo es venezolano, y está dispuesto a cumplir con la obligaciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerido por el mismo; a tal efecto con la firma de la notificación de la presente decisión queda comprometido ante el Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez conste en autos la misma se ordenará librar la respectiva boleta de libertad, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano CARLOS (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 19 de Junio de 2006, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano SAUL JACOBO FELDMAN FERNANDEZ; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado, a presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerido por el mismo; a tal efecto con la firma de la presente acta, el mismo se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA VIERNES SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE SALA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, se libraron los oficios correspondientes y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº JM-528/2.004
JAPS/cjcc.-




































En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Junio del año dos mil seis (2006), presentes en la sala de audiencia del Juzgado de Juicio, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, y la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO, manifestaron: “Nos damos por notificados del auto dictado, en esta misma fecha, en la Audiencia de Imposición de Declaratoria en Rebeldía y medida de Aseguramiento correspondiente a la causa Nº JU-528/04, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.




ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO



ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO






CARLOS ADELIS PEREZ PEREZ
EL ADOLECENTE IMPUTADO

P.I P.D





ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PUBLICO






ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE JUICIO



Causa Penal Nº JU-528-04
JAPS/cjcc.-