REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Primero (01) de Junio del Año 2006

196° y 147°

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Primer (01) día del mes de junio del año dos mil Seis (2006), siendo las 10:15 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JM-425/2004, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, contra el (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). El ciudadano Juez procede a dar inicio al acto y solicita al ciudadano Secretario de Sala Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada GLENDA CHACON ESCLANTE y YULY BECERRA COLMENARES, la Escabino ciudadana ANA FIDELIA GALVIS DIAZ. Así mismo informa que no se encuentra presente el imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Acto seguido el ciudadano Juez, informa que por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no compareció en el día de hoy al acto fijado, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no ha comparecido al juicio oral y reservado; son razones suficientes para que este Juzgador considere que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien presenta las siguientes características físicas: contextura: delgada, color de ojos: marrones, color de cabello: Castaño, peso aproximado: 65 Kilogramos; por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 (Art. 458 actualmente según Reforma Parcial) del Código Penal, y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, de la ciudad de San Cristóbal, donde quedará a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.




ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO









ANA FIDELIA GALVIS DIAZ
ESCABINO






ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO







ABG. GLENDA CHACON ESCLANTE
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. YULY BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICO







ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO,


Causa N° JM-425-04
JAPS/cjcc.-