REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Cinco (05) de Junio del Año Dos Mil Seis (2006)

196° y 147°


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:40 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 2C-1451/2005, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) . La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, y la víctima ciudadano J.A.M.A.. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , no compareció en el día de hoy al acto fijado ni a los actos anteriores éste, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no ha comparecido a la Audiencia Preliminar, aunado a que se evidencia que el mismo recibió la boleta de notificación, como se desprende de autos; son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: A tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedara a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA



J.A.M.A
VÍCTIMA





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-1451-05
MDCSP/albj.-