REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves veintinueve (29) de Junio del año 2.006
196º y 147º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL AUXILIAR
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
(para el momento del hecho): (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)
DEFENSORA
PÚBLICA SUPLENTE: Abg. Lissett Fiorella Depablos
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Noguera Gámez

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-1313-2004, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 18 de Enero del año 2006, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“ El día siete (07) de diciembre de 2004, en horas de la mañana se encontraban funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la sede del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, cumpliendo funciones de seguridad externa en la referida sede, como a las 9:30 de la mañana comenzó a llover por lo que los funcionarios que se encontraban en la platabanda procedieron a bajarse, verificando antes que en las instalaciones de la cancha, deportiva no quedaran adolescentes ya que se encontraban en sus respectivas fases, una vez que bajan y llegan a la puerta principal del centro un funcionario Agente manifiesta que había una fuga en la sección B, lo cual ocurre cuando un adolescente solicita el servicio de baño y en el momento en que le están abriendo la puerta el adolescente RICO DARIO, le llega al maestro guía ORTEGA RAMIRO por la espalda y lo apunta con un chuzo colocándoselo en el cuello, en ese momento llegan RODRIGUEZ JHONNY, ESCALANTE EDWIN y ORTIZ ROSBELT, este ultimo tenía sometido con un chuzo por la espalda al maestro MENDEZ FRANK, sacaron a CARLOS CASTRO quien fue el adolescente que pidió el baño y encerraron a los maestros y traban al maestro ZAMBRANO EDGARD y lo encerraron en la misma fase donde tenían a los otros maestros, luego amarraron a dos de los maestros y uno opuso resistencia por lo que no pudieron amarrarlo, preguntaron por la llaves de la cancha y como no las tenían los adolescentes derribaron la puerta de la fase 1, y procedieron a fugarse del Centro, logrando posteriormente los maestros salir de la fase y avisar lo ocurrido, avisando al supervisor OMAR PINEDA, quien aviso a los funcionarios que hicieran la búsqueda de los adolescentes logrando detener a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) y en el procedimiento falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), entregándose posteriormente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)”.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , ampliamente identificado, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; de la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 18 de Enero del año 2006, y recibido en este Juzgado en fecha 20 de Enero del año 2006, señalando su necesidad y pertinencia.
Por otra parte, solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
Finalmente, solicitó sea admitida la acusación en su totalidad; así como, los medios probatorios ofrecidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , ya identificado.
Por otra parte, la defensa en sus alegatos solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la acusación, y su defendido fuese impuesto de las fórmulas de solución anticipada y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
El adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habiéndosele explicado en forma clara y sencilla el significado de las fórmulas de solución anticipada y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria y espontánea expuso lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA SANCIÓN, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.-Acta Policial, de fecha 07 de Diciembre del 2004, inserta al folio 03 de las actas procesales, suscrita por efectivos adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de diciembre del 2004, inserta al folio 04 de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.-Acta Policial, de fecha 07 de diciembre del 2004, inserta al folio 10 de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de Estado Táchira.
4.-Entrevista, de fecha 07 de diciembre del 2004, la cual riela al folio 11 de las actas procesales, tomada en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, a la ciudadana NELLY JAKELINE ESCALANTE NOVA.
5.-Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 08 de Diciembre del 2004, inserta a los folios 14, 15, 16 y 17 de las actas procesales.
6.-Entrevista, de fecha 08 de diciembre del 2004, inserta al folio 35 de las actas procesales, tomada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano CASTRO DEUSDEDIST.
7.-Informe N° 9700-134-LCT-5000, de fecha 27 de diciembre del 2004, inserto al folio 36, correspondiente a la Experticia Hematológica, Química y Física, practicada a la prenda de vestir, practicada por la experto LINDA YASMIN VILLAMIZAR, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8.-Informe N° 9700-134-0129, de fecha 07 de Enero del 2005, inserto al folio 40 de las actas procesales, correspondiente a la Autopsia N° 1199-004, suscrita por la Doctora ANA CECILIA RINCON BRACHO, Médico Patólogo Forense.
9.-Entrevista, de fecha 08 de diciembre del 2004, inserta al folio 42 de las actas procesales, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano RAMIRO ORTEGA MÁRQUEZ.
10.-Comunicación, de fecha 17 de enero del 2005, inserta al folio 44 de las actas procesales, en la cual Inversiones La Concordia C.A., da respuesta al oficio N° 9700-061-00706, de fecha 10-01-2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con relación a la Inhumación del occiso CARLOS YOBANY CASTRO GÓMEZ.
11.-Entrevista, de fecha 18 de enero del 2005, inserta al folio 45 de las actas procesales, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano JHOAN CARLOS MONCADA ORTIZ.
12.-Entrevista, de fecha 18 de enero del 2005, inserta al folio 46 de las actas procesales, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano DOUGLAS ARONY ANGULO ORTEGA.
13.-Entrevista, de fecha 18 de enero del 2005, inserta al folio 47 de las actas procesales, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano FRANK JAVIER MÉNDEZ NIÑO.
14.-Entrevista, de fecha 18 de enero del 2005, inserta al folio 48 de las actas procesales, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano LUIS ALBERTO CAÑAS ORTEGA.
15.-Informe N° 9700-134-0127, de fecha 19 de enero del 2005 inserta al folio 49 de las actas procesales, suscrito por el funcionario JULIO CESAR CONTRERAS, experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16.-Entrevista, de fecha 19 de enero del 2005, inserta al folio 50 de las actas procesales, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano EDWAR DARIO ZAMBRANO MAYORCA.
17.-Entrevista, de fecha 20 de enero del 2005, inserta al folio 51 de las actas procesales, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana JANETH LOURDES RODRÍGUEZ ROJAS.
18.-Entrevista, de fecha 21 de enero del 2005, inserta al folio 52 de las actas procesales, tomada en sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano VIRGILIO JAVIER HERNÁNDEZ MORANTES.
19.-Entrevista, de fecha 27 de enero del 2005, inserta al folio 53 de las actas procesales, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano JOHN GREGORE OCHOA CHACÓN.
20.-Informe N° 9700-134-LCT-0474, de fecha 14 de febrero del 2005, inserto al folio 54 de las actas procesales, suscrito por el experto JULIO CESAR CONTRERAS, experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
21.-Informe, de fecha 07 de diciembre del 2004, inserto a los folios 55, 56, 57, 58, de las actas procesales, suscrito por la funcionaria Abogada THAIS CABELLO, Jefe del Centro de Diagnóstico y “Tratamiento San Cristóbal”, así como informe de fuga a los folios 56 y 57, suscrito por los funcionarios Guías de dicho Centro RAMIRO ORTEGA, EDWARD ZAMBRANO Y FRANK MÉNDEZ, y acta de entrevista en el folio 58 y su vuelto donde los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), dan su versión respecto a cómo ocurrieron los hechos en presencia de los funcionarios del equipo Técnico Licenciados Odalis Avila, Lenni Manrique, Nancy Cantor, Luz Marina Porras, Trabajadores Sociales Jhon Soler, Abogada Thais Cabello.
22.-Memoria Fotográfica de los hechos ocurridos en fecha 07 de diciembre del 2004, inserta a los folios 59, 60, 61, de las actas procesales, en la cual se evidencia la destrucción de la ventana con la finalidad de lograr salir por allí los adolescentes.
23.-Oficio N° 1253, junto con recaudos, de fecha 09 de diciembre del 2004, inserto a los folios 62, 63, 64, 65 de las actas procesales, procedente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, INAM TACHIRA, suscrito por la Jefe del Centro Abogada. THAIS CABELLO.
24.-Acta de Defunción N° 791, inserta al folio 68 de las actas procesales, en la cual consta que el día 07 de diciembre del 2004, falleció el adolescente CARLOS YOBANY CASTRO.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , como perpetrador del tipo penal de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA; debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado ADMITE LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal; y así se decide.

Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción:

Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , ampliamente identificado, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA; y teniendo el mismo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión a la cual se adhirió la Defensora Pública Abogada Lissett Fiorella Depablos.
Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado por el Ministerio Público.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar a la adolescente, y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por el adolescente imputado, quien es conciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce; en consecuencia, este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante, solicitó en la Audiencia Preliminar como sanción definitiva, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; Principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Igualmente, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley.
Es por lo que este Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta que el procedimiento especial por admisión de hechos previsto en la ley especial que regula la materia de Adolescentes, prevé una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad si procede la privación de libertad, y tratándose en este caso de una medida no privativa de libertad; considera esta juzgadora que la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público es la más idónea para el caso en cuestión, en consecuencia impone como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem, cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual será asignada por la Jueza de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; todo conforme a lo previsto en el 578 literal “f” de la referida ley especial que regula la materia; por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; y así formalmente se decide.
Se ordena el cese de las medidas cautelares, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , en fecha 22 de junio del año 2006, por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) (adolescente para el momento del hecho), ampliamente identificado, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPONE al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , ampliamente identificado, como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem, cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual será asignada por la Jueza de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; todo conforme a lo previsto en el 578 literal “f” de la referida ley especial que regula la materia; por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , identificado supra, en fecha 22 de junio del año 2006.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy Jueves veintinueve (29) de Junio del año del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta y cinco (11:35 a.m.) minutos de la mañana. Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.



CAUSA PENAL: 2C-1313/2004
MDCSP/mang.-