REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, miércoles veintiocho (28) de Junio del año 2006
196º y 147º

Visto el escrito suscrito por la Abogada LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, en su condición de Defensora Pública Suplente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), a quien se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 2C-1721/2006, mediante el cual SOLICITA SE OFICIE AL CENTRO DE ATENCIÓN AL ADOLESCENTE PRIVADO DE LA LIBERTAD, A LOS FINES DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE SU DEFENDIDO, ya que por información suministrada por la madre del mismo, se han recibido amenazas de muerte contra (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); este Tribunal a pesar de encontrarse transcurriendo el lapso de apelación en la presente causa, para luego ser remitida al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; es por lo que estando dentro del lapso legal establecido en la parte in fine del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: “…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”; y atendiendo a lo previsto en el artículo 6 la norma penal adjetiva, el cual establece: “Obligación de Decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”; así mismo, dando cabal cumplimiento al Derecho de acceso a la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al Derecho de Petición y Respuesta, previsto en el artículo 51 del referido texto fundamental; y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el derecho a la vida contemplado en nuestra carta magna, en su artículo 43, ACUERDA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR CON CARÁCTER URGENTE, OFICIO AL JEFE DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISTÓBAL, con el objeto de tomarlas medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física del referido adolescente; así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO, con la finalidad que informe a los funcionarios encargados de la Seguridad del referido Centro, sobre esta situación y tomen las medidas de seguridad pertinentes; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en el sentido, que se ordene oficiar al Centro de atención al adolescente privado de la libertad, a los fines de que se tomen las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física de su defendido; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR CON CARÁCTER URGENTE, OFICIO AL JEFE DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISTÓBAL y AL DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL




CAUSA PENAL Nº: 2C-1721/2006
MDCSP/albj.-