REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Junio del año 2006
196º y 147º
Visto el escrito suscrito por la Abogada LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, en su condición de Defensora Pública Suplente del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), a quien se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 2C-1721/2006, mediante el cual SOLICITA EL SE MANTENGA A SU DEFENDIDO EN EL CENTRO DE ATENCIÓN DE ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD Y EN SU DEFECTO AL CUARTEL DE PRISIONES DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, por cuanto sostuvo conversación con el mismo al concluir la Audiencia, quien le informó que temía por su seguridad personal en el Centro Penitenciario de Occidente, y sus familiares igualmente le manifestaron que el prenombrado ciudadano ha recibido amenazas de muerte; este Tribunal para decidir previamente observa:
De las actas que corren insertas a la presente causa se evidencia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), nació en fecha 17 de junio del año 1988, habiendo adquirido su mayoría de edad durante su permanencia en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, esto es el día 17 de Junio del año 2006; motivo por el cual esta Juzgadora tomando en consideración la petición de la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, quien en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Junio del año 2006, entre otras cosas solicitó CON CARÁCTER URGENTE el traslado del mismo al Centro Penitenciario de Occidente, por haber cumplido su mayoría de edad y aunada a la situación de hacinamiento que existe actualmente en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal; es por lo que ordenó su traslado dicho Centro de Reclusión librando la correspondiente Boleta de Prisión Judicial Preventiva.
En tal sentido, es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Tercera, contempla las Garantías Fundamentales de los Adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, entre las cuales prevé la Separación de Adultos, que en su artículo 549, entre otras cosas establece que los adolescentes deben estar siempre separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad.
Es por ello, que esta Juzgadora garantizando ese derecho fundamental que tienen todos los adolescentes que se encuentran recluidos en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” de estar separados de los adultos; así como, la situación de emergencia que existe actualmente tanto en dicho Centro de Diagnóstico como en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde existe gran hacinamiento; y atendiendo al Interés Superior del Niño previsto en el artículo 8 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes; es por lo que DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE ABOGADA LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, en el sentido, que SE MANTENGA A SU DEFENDIDO EN EL CENTRO DE ATENCIÓN DE ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD Y EN SU DEFECTO AL CUARTEL DE PRISIONES DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA; debiendo permanecer el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, a ordenes del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de mantener a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); en el CENTRO DE ATENCIÓN DE ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD Y EN SU DEFECTO AL CUARTEL DE PRISIONES DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA; debiendo permanecer el referido ciudadano en el Centro Penitenciario de Occidente, a ordenes del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº: 2C-1721/2006
MDCSP/albj.-