REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves primero (01) Junio del 2.006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
LA JUEZA: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
LA FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
EL ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna
LA DEFENSORA: Abg. Glenda Chacón Escalante
LA VÍCTIMA: El Orden Público
EL SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
En la audiencia del día de hoy, jueves primero (01) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:55 minutos de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código penal y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, y el Secretario de Guardia Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario por cuanto aún hacen falta diligencias por practicar. Igualmente solicitó, que le impongan medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del artículo 582. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si deseaba declarar, respondiendo que si a tal efecto expuso: “El bolso ese no es mío, a mi me lo dieron, como había huelga un chamito me lo dio y yo metí mis cuadernos en el bolso y sí sabia que eso estaba ahí, pero no le presté mucha atención, como a mi no me veían cara de malo yo dije que la policía no me iba a parar a mí, pero alguien me sapio. Es todo”. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra con la finalidad de realizar preguntas al adolescente imputado, y concedido como le fue, realizó las siguientes preguntas. 1.- ¿Diga el nombre de la persona propietaria del bolso? Contestó: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) es el dueño del bolso y el otro que le dicen (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) que es dueño de lo que estaba adentro. 2.- ¿Esos adolescentes que mencionan estudian contigo y donde vive? Contesto: Conmigo estudia (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y el otro que no estudia en el Liceo se llama (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y vive por donde (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa, y solicitó la revisión de las actas a los fines de verificar si están llenos los extremos de la calificación de la flagrancia ya que no existe experticia de la supuesta arma incautada en el procedimiento, y en el acta policía solo menciona que el arma es un Flower; de igual forma, se adhirió a las medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público; y consignó en dos folios útiles constancias de Notas y Buena Conducta de su defendido expedidas por el Director del Liceo. Este Tribunal acuerda agregar en dos folios útiles la constancia consignada en esta audiencia. Termino la exposición siendo las 12:15 del mediodía. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
ABG. DILIA ERUDINA DAZA RAMIREZ
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
LA ADOLESCENTE IMPUTADO
PI PD
ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PUBLICA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-1.607/2006
DEDR/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves primero (01) de Junio del 2.006
196º y 147º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
LA JUEZA: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
LA FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
EL ADOLESCENTE
IMPUTADO: Freddy José Angulo Orozco
LA DEFENSORA: Abg. Glenda Chacón Escalante
LA VÍCTIMA: El Orden Público
EL SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, lo alegado y solicitado por la Defensa, así como la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho investigado mediante la presente causa es de orden público y no se encuentra prescrito.
De igual manera, se deja constancia de que el adolescente investigado fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del acta policial de fecha 31 de Mayo del año 2006 inserta al folio cuatro (04) de la causa, suscrita por el funcionario José Ramírez, adscrito a la Policía del Estado Táchira, se desprende, entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, encontrándose se servicio en la Sub Comisaría Policial N° 7 de la Unidad Vecinal, se hizo presente el ciudadano F.R.L.D, venezolano, de 47 años de edad, el cual indicó que era Educador de la Unidad Educativa Elba Beatriz Ortega, y que en las instalaciones de dicha unidad educativa se encontraba un estudiante armado, trasladándose a dicha casa de estudios, al llegar al sitio, el ciudadano señaló a un adolescente el cual vestía uniforme del plantel, el cual portaba un bolso de color negro y al intervenirlo policialmente no encontrándole nada de interés policial y al realizar la inspección del bolso de color negro, tipo morral marca High Sierra, encontrando dentro del mismo un Flower tipo pistola de color negro marca Marksman y un estuche pequeño elaborado en material de nylon color negro contentivo de ocho balas de las cuales 05 marca cavim 9.7, dos marca Cavim 9.3 y una marca R-P 223 Rem, manifestándole la cusa de su detención y quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.
Asimismo al folio cinco (05) y su vuelto, corre agregada Acta de Entrevista, de fecha 31 de mayo del año 2006, realizada al ciudadano F.R.L.D. quien entre otras cosas manifestó, que en compañía de un grupo de profesores de la Unidad Educativa Elba Beatriz Ramírez de Ortega, ubicada en la Unidad Vecinal final de la calle 04¸ se dirigieron a la Sub Comisaría 07 de Politáchira en donde dejaron constancia de que recibieron información de que algunos alumnos entran armados a la Institución, y en ese mismo día señalaron a un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de 15 años de edad que estudia Noveno año Sección H, que el joven andaba armado, los efectivos policiales se dirigieron a la Sede Educativa, el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se encontraba en patio central del Liceo, los funcionarios le revisaron el bolso y este poseía un arma de fuego en el bolso, los funcionarios le pidieron al joven que los acompañara para la sede de la Sub Comisaría y me pidieron la colaboración para rendir declaración.
Por último, al folio seis (06) de la presente causa corre inserto Oficio N° 2229 de fecha 31-05-2006 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitar la practica del Reconocimiento Legal de la siguiente evidencia: Un bolso de color negro, tipo morral marca High Sierra; un Flower tipo pistola de color negro marca Marksman y un estuche pequeño elaborado en material de nylon color negro contentivo de ocho balas de las cuales 05 marca Cavim 9.7, dos marca Cavim 9.3 y una marca R-P 223 Rem, relacionada con la detención del adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue aprehendido por funcionarios adscritos Policía del Estado Táchira, en el patio Central de la Unidad Educativa Elba Beatriz Ramírez de Ortega, ubicada en la Unidad Vecinal, final de la calle 04, San Cristóbal Estado Táchira, por funcionario de la Policía del Estado Táchira, encontrándole en su poder un arma, y ocho municiones de las cuales 05 marca Cavim 9.7, dos marca Cavim 9.3, y una marca R-P 223 Rem; hecho éste que configura la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; se ordena continuar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de que se imponga al adolescente investigado, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en los literales “b” y “e” del artículo 582 de la Ley que rige la materia; considera esta Juzgadora que se debe imponer al adolescente imputado las medida cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del referido artículo 582 Ibídem, razón por la cual se declara parcialmente con lugar dicha solicitud, y en tal sentido, la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA queda sometida a las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse una vez cada 15 días ante este Tribunal y cada vez que sea requerido por el mismo. Librese la correspondiente boleta libertad, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste el acta de compromiso con su representante legal. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 31/05/2006, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en el que figura como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público y la Defensa, a favor del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta la libertad del referido adolescente a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso; 2.- Presentarse una vez cada 15 días por ante este Tribunal y cada vez que sea requerido por este Tribunal; de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imposición de la medida cautelar contenida en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por el Ministerio Público.
QUINTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste la correspondiente acta de compromiso
SEXTO: ORDENA LA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: ORDENA NOTIFÍCAR a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUDINA DAZA RAMIREZ
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:45 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.607/2.006
DEDR/fflm.-