Visto que en el último cómputo de pena de fecha 09 de febrero de 2005, que corre inserto al presente expediente, en el que se evidencia que el mencionado penado en fecha de hoy 08 de junio de 2006, cumple la pena total. Es por lo que este tribunal observa que el penado HENRY DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.356.417, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 04-05-1970, de 36 años de edad, de estado civil soletero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ana Jesús Díaz Mendoza (v) u de Maximiliano Sánchez (v), domiciliado en Barrio Nuevo, calle principal, casa S/N, Estado Táchira, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre de 2005, en la cual se condenó a cumplir la pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano HENRY DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.356.417, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 04-05-1970, de 36 años de edad, de estado civil soletero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ana Jesús Díaz Mendoza (v) u de Maximiliano Sánchez (v), domiciliado en Barrio Nuevo, calle principal, casa S/N, Estado Táchira, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre de 2005, en la cual se condenó a cumplir la pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Cópiese, notifíquese y envíese la presente causa al Archivo Central. Cúmplase.




ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA