Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado CAMACHO CHÁVEZ OSCAR JAVIER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 25-05-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.567.160, de estado cvili soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en San Josecito, Vía el Llano, barrio la Floresta, calle principal, casa N° 42, Municipio Torbes, Estado Táchira, se observa que se encuentra por resolver el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 81 al 83 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada el 14 de Enero de de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la cual por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos fue condenado el penado OSCAR JAVIER CAMACHO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en los artículos 13, 22, 23 y 24 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezamiento y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marelvis Mejía Molina.

2-. Al folio 130 corre inserta BOLETA INFORMATIVA, de fecha 01 de Junio de 2006, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado CAMACHO CHAVEZ OSCAR JAVIER, en el cual se evidencia que el mencionado penado cumplió la cuarta parte de la pena en fecha 107de Diciembre de 2004.

3-. A los folios 135 al 138 corre inserto informe evaluativo de fecha 04 de Mayo de 2006, elaborado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de relación de entrevista familiar-Acta de Compromiso, Oferta de Trabajo, Registro Mercantil, Pronunciamiento de la Junta de Conducta, Constancia de Conducta de Conducta, sobre el penado CAMACHO CHAVEZ OSCAR JAVIER, en el que se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE.
II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479.COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrán hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (…).

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley.
Artículo 61. El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 64.- Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.
Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.
Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.
Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

III

Este Tribunal para resolver sobre la fórmula de cumplimiento de pena que ha sido solicitada C O N S I D E R A:

I. Que el penado OSCAR JAVIER CAMACHO CHÁVEZ fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y la Cuarta parte de dicha pena lo constituye el tiempo de TRES (03) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES.
II. Se ha verificado en la BOLETA INFORMATIVA, de fecha 01 de Junio de 2006, que dicho penado se encuentra privado de la libertad desde el 21 de Julio de 2004, significa que ha cumplido privado de la libertad, dos (02) años, cuatro (04) meses, y ocho (08) días a la presente fecha, por lo que siendo la cuarta parte de la pena DIEZ (10) MESES, efectivamente tiene cumplido una cuarta parte de la pena, lo cual le permite optar por el destino a Destacamento de trabajo.
III. No consta que el penado registre antecedentes penales según certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual corre agregado al folio ciento veintitrés (123) de fecha 13 de marzo de 2006.
IV. Del informe evaluativo elaborado al penado OSCAR JAVIER CAMACHO CHÁVEZ, por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, es de destacar:

De la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, que “… laboralmente se insertó a la temprana edad (12 años), desempeñándose como ayudante de albañil con el padre, teniendo mediana estabilidad. Ingresó al servicio militar (22 años) el cual no culminó, al involucrarse en el delito por el cual esta privado de libertad. Conformó unión afectiva con la Sra. Leydy Lorena hacen 5 años, con quine procreó una hija Kendy Carolay (8 meses), manifestando que dicho nexo en el presente se mantiene firme. En cuanto a vida predelictual manifiesta prontuario policial por el delito de Robo agravado, se evidenciaron antecedentes criminógenos, en su grupo familiar. Con relación a adición negó drogas y refirió consumo de alcohol ocasional. Asume participación en el ilícito con bajo nivel de autocrítica, no percibiéndose contrición de los daños generados a terceros. Dentro del penal ha mantenido adaptabilidad, en le expediente carcelario se avisaron constancia laboral (folio 49), constancia de buena conducta (Folio 51, 52). Pese a ello en el penado no se aprecia disposición al cambio conductual. El apoyo familiar no pudo ser constatado, no pudiendo corroborarse la consistencia de dicho soporte, por no acudir a la entrevista pre-establecida. Adulto joven quien luce apocado y disminuido en general, orientándose básicamente por el razonamiento concreto-práctico, lenguaje asociado a pobreza semántica. Conservada: memoria, atención y pensamiento. Socio emocionalmente se aprecia marcada auto desvalorización asociada a sentimientos de minusvalía, dependencia e inferioridad, con prevalencia de actitudes pasivo-agresivas donde lo esencial es la poca productividad, recurriendo a repuestas tipo actino-o ut e inadecuadas con consecuencias en el plano individual y colectivo, no obstante debido a limitaciones cognitivas donde prevalece la estrechez y simplismo no conecta causa-efectos por ende la experiencia no surte efectos de aprendizaje, es impulsivo, hostil, primitivo y elemental en general. El delito es reflejo de la ausencia de proyecto de vida, más déficits socio-formativo, privando la violencia como alternativa en solución”.

Se emite el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “El penado se involucra en el hecho delictivo, debido a la deficiente capacidad para canalizar conflicto, aunado a los rasgos de dependencia hacia el grupo primario, el cual no le permitió asumir responsabilidad de manera autónoma, optando por aptitud facilista para la obtención de recursos sin tomar conciencia de los daños generados. Para el momento de la entrevista no se observaron cambios significativos en el penado, a quien se percibe como poco reflexivo frente a sus acciones y con escasa disposición ante el cambio conductual”

Finalmente, se emite el siguiente PRONÓSTICO: “Desfavorable, dado que el interno no reúne los requisitos mínimos para funcionara bajo la medida solicitada; basándose en los siguientes argumentos: . Bajo nivel de autocrítica ante la conducta ejercida. .Poca capacidad para solucionar conflicto. . el apoyo familiar no pudo ser corroborado. .Presenta dificultad para postergar gratificaciones. . bajo nivel de aspiraciones y poca motivación hacia un cambio conductual favorable. CONCLUSIONES: sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

no cumplir con los extremos de ley, por ser recurrente en el delito con sentencias condenatorias (artículo 501), el equipo técnico se pronuncia de manera DESFAVORABLE, aunado a ello en la evaluación psicológica se arrojó inmadurez en personalidad e inestructuración”.

III

Analizada la situación específica del penado CAMACHO CHÁVEZ OSCAR JAVIER, se observa que el mismo reúne el requisito temporal para optar por el beneficio de destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, sin embargo considera este Tribunal que de la evaluación psicológica, el diagnóstico y pronóstico criminológico del informe evaluativo efectuado, se evidencia que dentro del sistema progresivo de tratamiento penitenciario que se le sigue, el penado no se encuentra apto para cumplir la pena impuesta bajo esta fórmula alternativa por cuanto aún persisten elementos negativos en su personalidad, ya que refleja Bajo nivel de autocrítica ante la conducta ejercida. .Poca capacidad para solucionar conflicto. . El apoyo familiar no pudo ser corroborado. .Presenta dificultad para postergar gratificaciones. . Bajo nivel de aspiraciones y poca motivación hacia un cambio conductual favorable, los cuales son factores que están presentes y que han intervenido en la conducta transgresora del penado; por lo que no existiendo las condiciones favorables para estimar que el penado de efectivo cumplimiento al Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal NIEGA dicha medida. Así se decide.
IV
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CAMACHO CHÁVEZ OSCAR JAVIER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 25-05-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.567.160, de estado cvili soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en San Josecito, Vía el Llano, barrio la Floresta, calle principal, casa N° 42, Municipio Torbes, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.





ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN




ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA