REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 30 de Junio del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-82

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio No. 2640, de fecha 16 de Junio de 2005, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Nieves Magally Parra, en su condición de Delegado de Prueba y la Lic. Ana Rosa Contreras C., Jefe de la Unidad Técnica, recibido ante este Despacho Judicial en fecha 21-06-2006, mediante el cual remite informe de Final de Régimen de Prueba del Penado ARELLANO MÁRQUEZ JAIME RAMÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-4.110.405, informando que el mismo ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 06 de Mayo de 2003, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Libertad Condicional, con la obligación de cumplir con las obligaciones que le impusiere el delegado de prueba, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 06-05-2003, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Delegado de Prueba y la Jefe de la referida Unidad Técnica, el cual señala entre otras cosas que “… el penado culminó el lapso de presentaciones impuesto por tres (03) años, un (01) mes y ocho (08) días, con un buen progreso …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado ARELLANO MÁRQUEZ JAIME RAMÓN, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ARELLANO MÁRQUEZ JAIME RAMÓN, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.