REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 14 de Junio de 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-1599
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.991, nacido el 16-09-1980, soltero, de profesión u oficio obrero y cauchero, residenciado en San Josecito, sector “A”, calle 5, casa S/n, Municipio Tórbes, Estado Táchira, impetrada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogado Ana Gamboa y el Delegado de Prueba SOC, Marcos Chávez y el Lic. Pablo Emilio G., en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
El día 01 de junio de 2001, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, fueron aprehendidos los ciudadanos Leonardo Enrique Ramírez y el adolescente Frank Anderson Bolívar Castellanos, quienes fueron señalados por las adolescentes Liseth Lorena Jaimes Libre y Keila Quevedo Ramírez, de 13 y 12 años de edad respectivamente, como las personas que se les acercaron cerca de un kiosco de hamburguesas ubicado adyacente al liceo Unidad Educativa de Formación Deportiva Táchira, uno de ellos armado con un pico de botella y el otro con un cuchillo en la manga de la camisa, instándolas a que les entregaran los bolsos y procediendo a revisarlas en los bolsillos, apoderándose de los bolsos de las adolescentes, seguidamente avistando la situación los compañeros del liceo que se encontraban cerca, corrieron en su ayuda, siendo éste el motivo para que Leonardo Enrique Ramírez y Frank Anderson Bolívar Castellanos huyeran, siendo detenidos minutos después en la Redoma de Batidos El Tigre por un Funcionario de Tránsito Terrestre quién lo entregó a efectivos de la DIRSOP.
En fecha 04 de septiembre del año 2001, ante la contundencia de las pruebas LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena. El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal.
En fecha 01 de diciembre de 2005, este Tribunal visto que el penado reunía los requisitos para optar al beneficio de Régimen Abierto, acordó tal beneficio, imponiéndole entre otras condiciones, la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez" antes de las ocho de la noche y cumplir con las normas internas del referido centro de Tratamiento Comunitario.
En fechas 04-05-2006 y 16-05-2006, se recibieron procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", oficios Nos. 0666 y 0737, respectivamente, donde el delegado de prueba del penado LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, y el Director del referido Centro, informan a este Despacho, que el penado ha incumplido con las normas internas, dictadas por el Equipo Técnico.
En calenda 16 de Mayo de 2006, se recibió ante este Tribunal procedente de la oficina de alguacilazgo, Informe Evaluativo, de Revocatoria atinente al penado LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, emitido por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", en el que hacen mención de las faltas verbales, escritas y disciplinarias impuestas al penado, en razón del incumplimiento de las normas internas, en el que concluye “…En el campo conductual durante los cinco meses que permaneció el caso en referencia fue objeto de dos reportes disciplinarios por retardos injustificados realizándose los correctivos necesarios además, el día 24-04-2006, debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, sin que hasta la presente fecha haya regresado ni se conoce su localización, asumiendo una conducta contraria a las condiciones impuestas, equivocado manejo en la toma de decisiones al estar en la calidad de Evadido, por lo que el Equipo Técnico sugiere la REVOCATORIA de la medida alternativa de Libertad, Régimen Abierto”.
En fecha 25 de Mayo de 2006, se recibe procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, oficio No. 547-06, suscrito por la Abogada Ana Gamboa, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en el que solicita conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, otorgado al penado LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las circunstancias expuestas por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez".
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que una de estas era que el penado debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” todos los días, por lo cual debía estar presente en dicho Centro antes de las 08:00 p.m., y tal y como se desprende de la información suministrada por el Director del mencionado Centro, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, salió de éste hacía la ciudad de San Cristóbal el día 24 de ABRIL de 2006 a las 06:00 a.m., a trabajar en el auto lavado de la avenida Lucio Oquendo, debiendo retornar a las 08:00 p.m., no haciendolo hasta la presente fecha, y realizadas las diligencias necesarias para su ubicación, resultaron ser infructuosas las mismas, por lo que cumplidas las 72 horas de ausencia prolongada, el Equipo Técnico presume su evasión, por lo tanto según las condiciones impuestas por este Tribunal, este ciudadano debía volver al Centro Comunitario ese mismo día antes de las 08:00 de la noche, situación que no ocurrió, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 01 de diciembre de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada por el Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogado Ana Gamboa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 01 de diciembre de 2005, al penado LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.