REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 14 de Junio de 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-34
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la situación jurídica del penado CAMPOS GARCÍA DANIEL, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.247.167, colombiano, nacido el 03-10-1952, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la avenida principal de las Vegas de Táriba, casa No. 4-49, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, impetrada por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira y por la Lic. Norma Altamiranda, Delegado de Prueba, así como por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 25 de Enero de 2000, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose en consecuencia dicho penado a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira; dicho auto corre inserto a los folios 139 al 140 de la presente causa.
En calenda 28 de enero de 2000, fue notificado de la decisión el penado CAMPOS GARCÍA DANIEL, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales corren insertas al folio 141 de las actuaciones.
En fecha 07 de Febrero de 2000, se recibió oficio No. 0328 procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que informan a este Tribunal que le fue designado delegado de prueba al penado CAMPOS GARCÍA DANIEL.
En fecha 29 de abril de 2005, se recibió oficio No. 01825 procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en el que exponen al tribunal que el penado CAMPOS GARCÍA DANIEL, incumplió con las obligaciones impuestas, pues, “…No mostró interés ni responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas. Al no acudir a las entrevistas, no se le entregó constancia de finalización…”, por lo que resultaron infructuosas todas las gestiones realizadas, presumiéndose que se reunió con sus familiares en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, de lo que se evidencia el hecho de que el penado incumplió con las obligaciones asumidas al concedérsele el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la Revocatoria del Beneficio. Asimismo, en fecha 25-04-2006, se recibió procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, oficio No. 1622 de fecha 21-04-2006, en el que dejan constancia que el régimen de prueba impuesto por el lapso de 03 años al penado CAMPOS GARCÍA DANIEL, no le dio cumplimiento, pues, sólo se presentó desde el 02-02-200 hasta el 09-04-2002 de manera ininterrumpida.
En fecha 28 de abril de 2006, este Tribunal mediante oficio Nº 1531, solicito a la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público se sirviera emitir la correspondiente opinión a los fines de resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio acordado al penado.
El día 24 de Mayo de 2006, la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, dio respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal y en consecuencia expreso entre otras cosas que en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el penado CAMPOS GARCÍA DANIEL, se estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio otorgado.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado CAMPOS GARCÍA DANIEL, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgado, ya que una de estas era que el penado debía cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como presentarse cuando fuere requerido por el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le impusiere, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como se desprende de la información suministrada por la Jefe de la Unidad Técnica, el ciudadano CAMPOS GARCÍA DANIEL, no regresó a cumplir con la obligación, desconociéndose su ubicación, sin saber de su destino, a pesar de haber realizado una serie de diligencias para la ubicación del mismo, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado CAMPOS GARCÍA DANIEL incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 25 de enero de 2000, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordado en fecha 25 de enero de 2000, al penado CAMPOS GARCÍA DANIEL, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano CAMPOS GARCÍA DANIEL, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.