REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 02 de Junio de 2005
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL.- 4JU-907-04

Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2006, por el abogado Luis Orlando Ramirez, en su carácter de defensa del acusado OSCAR DUQUE DIAZ, contentivo de la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar se observa:
El Tribunal analiza y determina que dicho escrito que se presenta, en un primer momento no puede cumplir sus efectos jurídicos deseados a respuesta de este despacho como lo es:
No se puede oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el encausado deje de estar solicitado pues en los actuales momentos pesa sobre él una Orden de Captura por no cumplir con las presentaciones que se le señaló como condición en el momento de otorgársele la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, tal como se expresó en auto de Tribunal de fecha 19 de mayo de 2006.
Se redunda que por consecuencias del referido incumplimiento no se podrá suspender la Medida Coercitiva que la defensa pensó de la cual podría ser beneficiaria al invocar el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es; el de, el Decaimiento de esa medida que de una u otra manera no deja ser limitante de la libertad, como uno de los valores sobre los cuales se fundamenta el Estado Social de Derecho y de Justicia que resalta nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pero haciendo referencia a la Jurisprudencia emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de agosto de 2005, siendo el Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera, Sentencia N° 2627, y que parafraseando la misma cuando suceden Dilaciones por incumplimiento del imputado no procederían entonces, a dejar sin efecto ningún medio de aseguramiento que garantice la celebración del Juicio Oral y Público como proceso único que conllevaría a dilucidar la culpabilidad o mantener incólume su inocencia. Ante la conducta aportada por el incumpliendo del encausado mal seria que este tribunal lo premiare mientras que por conflictos de intereses (imputado-víctima) quedara en forma desigual esto es; no atender al Principio de la Equidad como la perfecta correspondencia jurídica y ética de las reglas a las circunstancias del caso concreto a que esta se aplica, como bien lo dice Jiménez de Asúa “se debe dar trato de igualdad para el trato de los iguales y de excepción para los diferentes”
Por lo tanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Negar la solicitud realizada por la Defensa del acusado OSCAR DUQUE DIAZ, plenamente identificado en la presente causa a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia para el archivador del Tribunal. Cúmplase.





EL JUEZ,

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTDO CONCHA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NELIDA ARIAS