REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de junio de 2.006
196º y 146º
Visto el escrito presentado por ciudadano MIGUEL AMABLE SEPULVEDA PINTO, cursante al folio (289) del expediente, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: marca YAMAHA, modelo JOG APRIO, año 2002, tipo PASEO, color VERDE, serial de carrocería 4JP-5778743, placa NO PORTA, argumentando que el mismo es de su propiedad, este Tribunal a los fines de decidir, previamente OBSERVA:
Consta del folio 05 al 07 del expediente Acta Policial suscrita por el funcionario DIXON GRIMALDO, adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas dejó constancia de: “…inmediatamente procedimos a observar que la ciudadana tenía en su poder una bolsa plástica elaborada en material de color azul claro, dentro de la cual efectivamente había dinero en efectivo en billetes de circulación nacional, donde procedimos a manifestarle sobre las causas de su detención….quedando identificada como QUIÑONEZ MERCHAN MARIA ALEJANDRA…a quien aparte del dinero le fueron incautados los siguientes objetos….una motocicleta marca Jog Aprio, color verde, sin placas, serial 4JP-5778743, original de una factura nro. 0016 a nombre de SEPULVEDA PINTO MIGUEL AMOBLE, una copia de pase de salida/entrega al consignatario nro. 34323 una copia de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros forma 00086, copias constantes de tres (03) folios útiles de Notificación Pago al Seniat, copia constante de dos (02) folios útiles de Declaración Andina del Valor serial 0345767, copias constantes de cuatro (04) folios útiles del Certificado de Origen…”
Al folio (29) cursan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA QUIÑONEZ y MIGUEL SEPULVEDA, las cuales se observan en estado de deterioro, conjuntamente con Autorización que expide el ciudadano Miguel Sepúlveda para que la ciudadana referida en primer lugar, circulara con la moto que identifica en el escrito.
A los folios (154 y 155) riela resultado de la Experticia de Barrido y Experticia Química y Botánica, practicada por los funcionarios DARWIN DUARTE y BELSY ARCINIEGAS a la muestra localizada en la guantera de la parte delantera de la motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Aprio, tipo Paseo, año 2002, color Verde, placa no porta, serial de carrocería 4JP-5778743, la cual arrojó que en “la muestra suministrada para realizar lapresente experticia NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES ni MARIHUANA (cannabis sativa L.)”.
A los folios (162 y 163) consta resultados de la Inspección practicada por el funcionario RAMON FERREIRA y FREDDY DUARTE, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Aprio, tipo Paseo, año 2002, color Verde, placa no porta, serial de carrocería 4JP-5778743 y Experticia al sistema de identificación de un vehículo, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal y determinar posibles alteraciones, practicada por los funcionarios JOSE PAULINO FERNANDEZ y LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, la cual arrojó las siguientes CONCLUSIONES: “01.- Que el serial de cuadro o marco número 4JP-5778743, grabado en la parte central de la base del manubrio, se encuentra ORIGINAL, por cuanto su configuración, morfología y estampado corresponde al sistema empleado por la compañía ensambladora. 02.- El motor no posee serial y corresponde a 1 cilindro”.
A los folios (226 y 227) corre inserta resultado de la Experticia Grafotécnica practicada por el funcionario JHON JAIRO JAIMES, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una factura a nombre de MIGUEL AMABLE SEPULVEDA PINTO y 14 fotocopias blanco y negro de Declaración Andina de Valor, cuyo resultado arrojó entre otras cosas: “…la factura 0016, a nombre de: SEPULVEDA PINTO MIGUEL AMABLE, C.I. Nº 14.708.381, descritas en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como debitados, en relación a su Autenticidad o Falsedad, no hago pronunciamiento alguno por cuanto en este despacho no contamos con sus respectivos estándares de comparación, material necesario e indispensable para llevar a cabo los análisis técnicos solicitados. 3.-El presente Reconocimiento Legal lo constituye: Las Catorce (14) Fotocopias a Blanco y Negro de Declaración Andina de Valor, las mismas se encuentran en mal estado de uso y conservación…”.
Al folio (230) riela la Factura y 14 fotocopias en blanco y negro, que fueron debidamente identificadas en el punto anterior, y cuyas experticias constan en autos.
Ahora bien, una vez revisadas y analizadas exhaustivamente todas las actas que conforman el expediente, se desprende que si bien es cierto que consta a los autos factura original y copias fotostáticas de la adquisición del vehículo marca YAMAHA, modelo JOG APRIO, año 2002, tipo PASEO, color VERDE, serial de carrocería 4JP-5778743, placa NO PORTA, a nombre del ciudadano MIGUEL AMABLE SEPULVEDA PINTO, no menos cierto es, que hasta la presente fecha dicho ciudadano no ha acreditado plenamente la titularidad del derecho de propiedad sobre la referida motocicleta, por cuanto no consta certificación emitida por el Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y no ha presentado tampoco constancia de tramitación del mismo, razón por la cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la petición efectuada por el ciudadano MIGUEL SEPULVEDA y en consecuencia se NIEGA la entrega de la motocicleta en cuestión. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la petición hecha por el ciudadano MIGUEL AMABLE SEPULVEDA PINTO y en consecuencia se NIEGA la entrega del vehículo marca YAMAHA, modelo JOG APRIO, año 2002, tipo PASEO, color VERDE, serial de carrocería 4JP-5778743, placa NO PORTA.
Déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese al peticionante.



ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ DE JUICIO Nº 3


El Secretario,


Abg. William López Rosales


Exp. 3JM-1116-06
VCN*marilyn