REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Junio de 2006
196 y 147


Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por el Abogado Julio Jaramillo Murillo en su carácter de Defensor del imputado JOSE ALBERTO BONILLA HIGUERA, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que en fecha 28 de Mayo de 2.006, fue presentado ante este Tribunal el imputado JOSE ALBERTO BONILLA HIGUERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° del Código Penal; en esa misma fecha se acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, imponiéndole como condición la obligación de: 1).- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo, 2.- Prohibición de concurrir al lugar donde fue aprehendido y a la víctima, y 3.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a ciento ochenta (180) unidades tributarias. b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Constancia de Buena Conducta, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, f) Pagar por vía de multa la cantidad de ochenta (80) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 8° en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En fecha 1 de Junio de 2.006, el Defensor solicito a favor del imputado JOSE ALBERTO BONILLA HIGUERA, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, manifestado que la condición de los fiadores era de imposible cumplimiento, y en consecuencia solicitaba que se rebajaran las 180 Unidades Tributarias impuestas a 100 Unidades Tributarias por cada uno de los fiadores para acordar la Libertad del mismo.
Por tales consideraciones este Tribunal declara con lugar la solicitud y en consecuencia acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2.006, por lo tanto se modifica la presentación de la caución personal a través de dos (2) fiadores que devenguen por lo menos 180 unidades tributarias, por la presentación de dos fiadores que devenguen por lo menos 100 unidades tributarias. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud Hecha por la Defensa del Imputado de autos y en consecuencia acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2.006, por lo tanto se modifica la presentación de la caución personal a través de dos (2) fiadores que devenguen por lo menos 180 unidades tributarias por la presentación de dos fiadores que devenguen por lo menos 100 unidades tributarias. Librese la correspondiente Boleta de Notificación a las partes.





ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO

EXP: C-10-4262-2006
MRCV.