REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de Junio de 2006
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, siendo las 11:40 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ Y YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA, en contra de la imputada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, venezolana, natural de san Cristóbal, nacida en fecha 18-01-1985, de 21 años, titular de la cedula de identidad No. 17.109.140, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Rosalba Carreño (v) residenciada en San Josecito, parte alta, calle 7, No. 4-31, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana AYALA MARTINEZ YACKELINE, venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 28-11-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.509.496, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Andrés Ayala (v) y Luz Estela Martínez, residenciada en el Barrio 23 de enero, pozo azul, No. 2-14, San Cristóbal, Estado Táchira por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, estar presente la imputada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, previo traslado del órgano legal, el Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico Abg. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, el defensor Abg. GERSON ORLANDO BLANCO, y la ciudadana AYALA MARTINEZ YACKELINE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra de la imputada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. La imputada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, manifestando querer declarar y expuso: “Yo soy inocente y ratifico mi declaración y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “ciudadanos presentes desde el inicio de la investigación siempre he mantenido la inocencia de mi defendida, y seguiré manteniendo el principio de presunción de inocencia y siempre que la droga fue entregada por la ciudadana Herminia, ya que la aprehensión de mi defendida no se le hallo nada si no a mi otra coimputada la cual cuando los funcionarios la aprehendieron manifestó que la harina era de Jessica Yesenia y la misma manifestó sin temor que si efectivamente era suya por cuanto no sabia que contenía, por todo esto mantengo el principio de presunción de inocencia y pido se admite las pruebas que consigne 6 días antes de la audiencia, ya que la droga hallada es de la mas costosas y que mi defendida no podría comprar, por lo cual estoy pidiendo inspecciones para demostrar de donde fue traída la droga, así mismo existen declaraciones y testigos presénciales de que la ciudadana le dio la droga a mi defendida, por todo esto solicito se le sea otorgada a mi defendida una medida menos gravosa. Igualmente a Jacqueline pido se otorgue el sobreseimiento a favor de ella, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra la acusada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, venezolana, natural de san Cristóbal, nacida en fecha 18-01-1985, de 21 años, titular de la cedula de identidad No. 17.109.140, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Rosalba Carreño (v) residenciada en San Josecito, parte alta, calle 7, No. 4-31, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal con excepción de la contenida en el punto siete del escrito de promoción de pruebas.
CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana AYALA MARTINEZ YACKELINE, venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 28-11-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.509.496, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Andrés Ayala (v) y Luz Estela Martínez, residenciada en el Barrio 23 de enero, pozo azul, No. 2-14, San Cristóbal, Estado Táchira por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se declara sin lugar la petición de la defensa de la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad a la imputada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA y se impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTA: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público de la acusada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.




Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control


ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



AYALA MARTINEZ YACKELINE
IMPUTADO









P.I. P.D.



CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA
IMPUTADO









P.I. P.D.




ABG. GERSON ORLANDO BLANCO
DEFENSOR PRIVADO





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO

CAUSA Nº: 10C-4034/2006
AUDIENCIA PRELIMINAR
05/06/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal, 05 de Junio de 2006
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 03:30 de la tarde en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-4034-06, seguida a la ciudadana CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, venezolana, natural de san Cristóbal, nacida en fecha 18-01-1985, de 21 años, titular de la cedula de identidad No. 17.109.140, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Rosalba Carreño (v) residenciada en San Josecito, parte alta, calle 7, No. 4-31, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal del Ministerio Público, Abg. JUAN JESUS GUTIERREZ, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana AYALA MARTINEZ YACKELINE, venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 28-11-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.509.496, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Andrés Ayala (v) y Luz Estela Martínez, residenciada en el Barrio 23 de enero, pozo azul, No. 2-14, San Cristóbal, Estado Táchira por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra a la acusada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, anteriormente identificado, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogado GERSON BLANCO, como defensa técnica, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa, quien a su vez ratifico el escrito de pruebas presentado en tiempo hábil.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra la acusada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, venezolana, natural de san Cristóbal, nacida en fecha 18-01-1985, de 21 años, titular de la cedula de identidad No. 17.109.140, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Rosalba Carreño (v) residenciada en San Josecito, parte alta, calle 7, No. 4-31, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Defensa, por ser lícitas, necesaria y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con excepción de la contemplada en el punto siete del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la inspección ocular al comando Antidrogas y al departamento de inteligencia de la Disip por cuanto considera este Juzgador que dicha inspección ocular no representa prueba pertinente ni necesaria para ser evacuada en Juicio oral y Publico.
CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana AYALA MARTINEZ YACKELINE, venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 28-11-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.509.496, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Andrés Ayala (v) y Luz Estela Martínez, residenciada en el Barrio 23 de enero, pozo azul, No. 2-14, San Cristóbal, Estado Táchira por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación realizada por el Ministerio Público se observa que el hecho imputado no puede ser atribuido a la misma.
QUINTO: Se declara sin lugar la petición de la defensa de la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad a la imputada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA y se impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las causas que originaron a este Tribunal a decretar la Medida de Privación de Libertad por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no han variado.
SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público a la acusada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, venezolana, natural de san Cristóbal, nacida en fecha 18-01-1985, de 21 años, titular de la cedula de identidad No. 17.109.140, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Rosalba Carreño (v) residenciada en San Josecito, parte alta, calle 7, No. 4-31, Municipio Torbes, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra la acusada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, venezolana, natural de san Cristóbal, nacida en fecha 18-01-1985, de 21 años, titular de la cedula de identidad No. 17.109.140, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Rosalba Carreño (v) residenciada en San Josecito, parte alta, calle 7, No. 4-31, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal con excepción de la contenida en el punto siete del escrito de promoción de pruebas.
CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana AYALA MARTINEZ YACKELINE, venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 28-11-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.509.496, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Andrés Ayala (v) y Luz Estela Martínez, residenciada en el Barrio 23 de enero, pozo azul, No. 2-14, San Cristóbal, Estado Táchira por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se declara sin lugar la petición de la defensa de la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva a la Libertad a la imputada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA y se impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTA: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público de la acusada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la acusada CARREÑO RUIZ JESSICA YESENIA, venezolana, natural de san Cristóbal, nacida en fecha 18-01-1985, de 21 años, titular de la cedula de identidad No. 17.109.140, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Rosalba Carreño (v) residenciada en San Josecito, parte alta, calle 7, No. 4-31, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el hecho ocurrido el día 18 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana encontrándose funcionarios de la Guardia Nacional, en el Centro Penitenciario de Occidente, desempeñándose en el servicio de requisa de mujeres del penal, específicamente en el área de internado masculino, entro una ciudadana quien quedo identificada como Yackeline Ayala Martínez, quien presento al momento de ingresar dos bolsas de harina pan de un kilo cada una, situación que causo curiosidad para los funcionarios, quienes procedieron a destapar dichas bolsas, percibiendo un olor fuerte y penetrante en una de ellas, presumiendo que se trataba de algún tipo de droga, preguntándole a la ciudadana a quien iba visitar manifestando que a su esposo el cual se encuentra recluido por Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que la bolsa se le había entregado la ciudadana Jessica Yesenia Carreño Ruiz, quien al momento de preguntarle manifestó que era cierto, por lo cual solicitaron la presencia de expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, quienes en presencia de dos ciudadanos los cuales quedaron identificados como José Leonardo Pérez y Ender Joel Mendoza, realizaron una prueba de orientación dando positivo para Cocaína, siendo notificadas las ciudadanas sobre su detención.

LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:

1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
• RUEDA VALLABONA JENNY LUCELY

• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• JOSE LEONARDO PEREZ.
• ENDER JOEL MENDOZA.
• MARIA HERMINDA FLORES.
• ROSALBA CARREÑO RUIZ
• GUEVARA CAVANZO JOHANA CONSOLACION



2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
- Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintase No. CO-LC-LR-1-DIR-0455, de fecha 18-03-06.
- Dictamen Pericial Grafotécnica N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/380 de fecha 21-03-06.
-.Resultado del dictamen pericial químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/377 de fecha 07-04-06.

LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:
1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• JOSE MANUEL CORONEL
• TERESA CARREÑO
• ROSALBA CARREÑO
• JACKELINE AYALA
• LEONEL RAMIREZ
• JOSE DURAN FLORES (FUNCIONARIO)
• JAIRO DURAN FLORES (FUNCIONARIO)
• HERMINDA FLORES

Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-





Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
Secretario
CAUSA Nº 10C-4034-06