REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal 30 de Junio de 2006
195º Y 146º
Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Privación Judicial de libertad solicitada por el ministerio Público contra los ciudadanos ALCANTARA PULIDO KATIUSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.227.262, comerciante, residenciada en la carrera 5 entre calles 3 y 4, No. 3-64, Municipio Guásimos, Estado Táchira, PARRA ECHEVERRY DARWIN JHOAN, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el 01-04-84, , soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.109.644, residenciado en el Barrio 23 de enero, pasaje Colombia, vereda 4, casa No. 6-54, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, PARRA ECHEVERRY MABEL CHIRLEY, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.217.083, nacida en fecha 08-11-79, domiciliada en la carrera 6, entre calles 10 y 11, edificio San Ignacio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ARIAS LOPEZ WILFREDO, titular de la cedula de identidad No. 18.255.678, Y RAMIREZ ESCALANTE JORGE ENRIQUE, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 29-11-84, titular de la cédula de identidad No. 16.409.354, en la causa signada con el número 10C-4243-06, entra a considerar los supuestos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual existe:
• Un hecho punible que evidentemente no se encuentra prescrito como es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, los cuales se encuentran acreditados en el acta de defunción de los ciudadanos Jesús Alberto Contreras Castellanos y Jonathan Javier Solarte.
• Fundados elementos de convicción para estimar que los mismos puedan ser autores o participes del hecho imputado los cuales este Juez lo valora de la siguiente manera: acta de entrevista de fecha 28-07-05, al ciudadano Pérez Celis Andersón, testigo presencial del hecho quien señala la participación de los cuatro sujetos señalados por el Ministerio Publico como posibles autores o participes y a los cuales le solicita la privación judicial de libertad y la participación en el hecho de dos vehículos entre los cuales se encuentra una camioneta Autana de color beige, la cual concuerda con las características de la camioneta propiedad de la ciudadana Katiuska Alcantara Pulido y otro carro de color verde; las experticias realizadas al vehículo entre lo cual resalta que la camioneta fue presentada dos días después del hecho ante el órgano de investigación policial mostrando signos recientes de reparación en la latonería a pesar de su estado de conservación el cual era regular, perforaciones por arma de fuego, así mismo al practicarle la química y la nebulización se constato la muestra de iones de nitrato, aunado a un orificio ocasionado por un proyectil disparado por arma de fuego desde el asiento trasero de la camioneta, siendo esto contrario a la declaración de la ciudadana Katiuska Alcantara Pulido, quien dijo que iba con su hija en la camioneta y que ninguna de ellas llego a disparar, así mismo manifestó no conocer a ninguno de los sujetos intervinientes, encontrándose en el reporte de llamadas del teléfono de la ciudadana Katiuska Alcantara Pulido, llmadas discadas hacia los teléfonos de los hoy occisos Jesús Alberto Contreras Castellanos y Jonathan Javier Solarte, todo esto aunado a la pena que podría llegar a imponerse en caso de comprobarse su participación la cual supera los diez años, estableciendo una presunción razonable de peligro de fuga, concatenado a que los mismo podrían interferir en la investigación coaccionando a las victimas y en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los imputados, ALCANTARA PULIDO KATIUSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.227.262, comerciante, residenciada en la carrera 5 entre calles 3 y 4, No. 3-64, Municipio Guásimos, Estado Táchira, PARRA ECHEVERRY DARWIN JHOAN, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el 01-04-84, , soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.109.644, residenciado en el Barrio 23 de enero, pasaje Colombia, vereda 4, casa No. 6-54, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, PARRA ECHEVERRY MABEL CHIRLEY, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.217.083, nacida en fecha 08-11-79, domiciliada en la carrera 6, entre calles 10 y 11, edificio San Ignacio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ARIAS LOPEZ WILFREDO, titular de la cedula de identidad No. 18.255.678, Y RAMIREZ ESCALANTE JORGE ENRIQUE, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 29-11-84, titular de la cédula de identidad No. 16.409.354, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal ,de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emítase la correspondiente Orden de Captura.




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-4243-06