REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 20 de Junio de 2006
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 12:30 m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público, Abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ, en contra del acusado JOSE ALBINO PABON PABON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, nacido en fecha 05-12-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Bernabé Pabón (v) y Ana Victoria Pabón de Pabón (v), con cedula de identidad No. 9.194.384, domiciliado en La Fría, vereda 1, No. 1-56, barrio las ameritas, casa de obra limpia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente el imputado JOSE ALBINO PABON PABON, previo traslado del órgano legal, la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abg. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, la defensora Abg. ROSSILSE OMAÑA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra el imputado JOSE ALBINO PABON PABON, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, así mismo, cada una de las pruebas promovidas por el representante Fiscal, señala la pertinencia de la prueba. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. El imputado JOSE ALBINO PABON PABON, manifestó que si desear declarar, quien expuso: “Yo ratifico mi declaración por cuanto el ciudadano que me traslado al sitio no era posible ni ubicable y cuando se hablo dice que el vendría si un tribunal lo citara, y digo que posibilidad hay que ese señor venga y declare, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “me adhiero en el sentido de la apertura de juicio así mismo ratifico mi escrito de pruebas con tiempo hábil, así mismo quiero promover en esta audiencia el testimonio de José Sánchez Chacón, residenciado en la calle 1 No. 1-43 de la Urbanización Araguaney de la Fría el cual es promovido el día de hoy, pues es hasta el día de hoy fue que posible ubicarlo por la defensa por lo que pido la admisión de este testimonio por cuanto si bien es cierto no fue promovido en el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que nuestra constitución consagra el derecho a la defensa es inviolable en cualquier etapa del proceso, así mismo establece el articulo 257 del mismo texto que la justicia no debe ser sacrificada por la omisión de formalidad no esenciales, así mismo fundamento esta petición en virtud de que el testimonio hoy promovido fue anunciado por mi defendido de la fase investigativa y el mismo es pertinente y necesario para demostrar que mi representando en el lugar de que fuera detenido fue llevado por esta persona en su vehículo taxi a los fines de proceder al arreglo mecánico del camión en cuyo interior se encontró la sustancia estupefacientes, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Esta representación fiscal se opone a lo solicitado por la defensa en cuanto a la promoción como testigo del ciudadano José Sánchez Chacón, por considerar que se esta promoviendo fuera del lapso legal establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, es decir 5 días antes de la audiencia preliminar, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho a la defensa quien expuso: “ratifico mi escrito, por cuanto se considera que las normas constitucionales están por encima del código, y esta persona fue anunciada desde el inicio, pero hasta ahora fue posible ubicarlo, así mismo considero que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado JOSE ALBINO PABON PABON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, nacido en fecha 05-12-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Bernabé Pabón (v) y Ana Victoria Pabón de Pabón (v), con cedula de identidad No. 9.194.384, domiciliado en La Fría, vereda 1, No. 1-56, barrio las ameritas, casa de obra limpia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, con excepción del testimonio del ciudadano José Sánchez Chacón el cual fue promovido en la presente audiencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado JOSE ALBINO PABON PABON, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.





Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control




ABG. MELIDA CARRILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









JULIO ANGEL ESPINOZA
IMPUTADO








ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA








ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-3543-05










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 12:30 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-3975-06, seguida al ciudadano JOSE ALBINO PABON PABON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, nacido en fecha 05-12-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Bernabé Pabón (v) y Ana Victoria Pabón de Pabón (v), con cedula de identidad No. 9.194.384, domiciliado en La Fría, vereda 1, No. 1-56, barrio las ameritas, casa de obra limpia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona de la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abg. YULI JEMAIVE OSORIO, quien le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra al acusado JOSE ALBINO PABON PABON, anteriormente identificado, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogada ROSSILSE OMAÑA, como defensa técnica proveída, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa quien promovió una serie de pruebas en tiempo hábil y el testimonio del ciudadano José Sánchez Chacón como prueba nueva en la audiencia, oponiéndose el Ministerio Publico.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado JOSE ALBINO PABON PABON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, nacido en fecha 05-12-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Bernabé Pabón (v) y Ana Victoria Pabón de Pabón (v), con cedula de identidad No. 9.194.384, domiciliado en La Fría, vereda 1, No. 1-56, barrio las ameritas, casa de obra limpia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, con excepción del testimonio del ciudadano José Sánchez Chacón el cual fue promovido fuera del lapso de cinco días establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado JOSE ALBINO PABON PABON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, nacido en fecha 05-12-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Bernabé Pabón (v) y Ana Victoria Pabón de Pabón (v), con cedula de identidad No. 9.194.384, domiciliado en La Fría, vereda 1, No. 1-56, barrio las ameritas, casa de obra limpia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado JOSE ALBINO PABON PABON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, nacido en fecha 05-12-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Bernabé Pabón (v) y Ana Victoria Pabón de Pabón (v), con cedula de identidad No. 9.194.384, domiciliado en La Fría, vereda 1, No. 1-56, barrio las ameritas, casa de obra limpia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, con excepción del testimonio del ciudadano José Sánchez Chacón el cual fue promovido en la presente audiencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado JOSE ALBINO PABON PABON, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado JOSE ALBINO PABON PABON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, nacido en fecha 05-12-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Bernabé Pabón (v) y Ana Victoria Pabón de Pabón (v), con cedula de identidad No. 9.194.384, domiciliado en La Fría, vereda 1, No. 1-56, barrio las ameritas, casa de obra limpia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos el 08 de Febrero de 2006 siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la comisaría Policial Fronterizo No. 4 de La Fría, recibieron una llamada de un ciudadano quien se negó a dar su identificación, manifestando que por la entrada del barrio El Arrecostón se realizaba de manera constante trafico de marihuana en vehículos de carga, y por lo general en un camión 350 blanco, razón por la cual observando que es un delito de acción publica, se constituyo una comisión y se traslado al lugar, cuando avistaron un camión 350 blanco que salía de una trocha que viene de la grita de manera muy lenta, por lo cual los funcionarios activaron una reacción al ver un ciudadano quien vestía una ropa oscura montado en la tolva del camión, procediendo el conductor del vehículo arrancar de manera rápida hacía la vía que conduce a Coloncito, y el ciudadano que estaba en la tolva procedió a realizar unos disparos a la comisión policial, por lo cual los mismos respondieron con sus armas de reglamento, logrando que el vehículo detuviera la marcha, así mismo el ciudadano que iba en la tolva se tiro a un lado e internándose en la vegetación, no siendo posible la ubicación por parte de los funcionarios, por lo que procedieron a intervenir el ciudadano, revisar el vehículo y su contenido, así como saber el motivo por el cual abrieron fuego, por lo cual le solicitaron al conductor bajar con las manos en alta, manifestándole sobre la sospecha de algún objeto de trafico restringido, manifestando el ciudadano que desconocía lo que pasaba, que el estaba accidentado y no tenía nada que ocultar, por lo cual le notificaron la sospecha de sustancias prohibidas y por lo cual iban a revisar el camión, ya que del interior de la tolva salía un fuerte olor a presunta Marihuana, seguidamente los funcionarios vista la hora y el lugar siendo imposible ubicar testigos para el procedimiento, le manifestaron al conductor que trasladara el vehículo al Comando con la debida custodia, una vez los mismos en el Comando en presencia de los ciudadanos Jenny Yelitze Bravo, Héctor Humberto Manchego Suárez, Miguel Secundio Churio García y Eladio Hernández Acevedo, los cuales sirvieron de testigos procedieron a revisar la carga, encontrando en la tolva, dos laminas de cartón piedra, dos cabeceros de cama, un colchón verde, una capa de color verde, un tablón de madera y debajo de estos objetos cubierto habían seis sacos de color gris y tres sacos de color blanco, por lo cual verificaron el contenido de los mismos ya que se desprendía un olor fuerte, hallando cuatrocientos once envoltorios elaborados en plástico de color rojo, los cuales al ser verificados por los funcionarios se trataba de restos vegetales de presunta droga, por lo cual una vez descubierta la carga el conductor mostró una conducta nerviosa siendo notificado sobre su detención quedando identificado como José Albino Pabón Pabón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS ACERVOS PROBATORIOS

Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, con excepción de las referida en el punto cuatro del escrito de acusación del Ministerio Publico, razón por la cual no se encuentran enumeradas en las pruebas a ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:

1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
• BELSY ARCINIEGAS DUARTE (EXPERTO)
• SOFIA CARRASQUERO SALCEDO (EXPERTO)
• LIC. GERSON MARTINEZ DIAZ (EXPERTO)
• YIVIRSON CACERES PEÑA
• GUSTAVO ENRIQUE ROA MORA
• CARLOS ALEXIS HERRERA


• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• HERNANDEZ ACEVEDO ELADIO
• CHURIO GRACIA MIGUEL SEGUNDO
• MANCHEGO SUAREZ HECTOR HUMBERTO
• LOPEZ BRAVO JENNY YELITZE
• GLADYS LEITON DE PABON


2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

-Prueba de Orientación, Pesaje y Certeza No. CO-LC-LR-1-DIR 049 de fecha 08-02-06.
-Resultado de la Experticia Toxicologica NO. 9700-LCT-134-0659 de fecha 14-02-06.
- Resultado de la Experticia Botánica No. 9700-134-LCT-0716, de fecha 20-02-06.
- Resultado de la Experticia de Vehículo No. 186.
- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-134-LTC-0658.

Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, con excepción de las referida en el punto cuatro del escrito de acusación del Ministerio Publico, razón por la cual no se encuentran enumeradas en las pruebas a ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:

1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO:
• JOSE ANTONIO MORALES


Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-





Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Secretario
CAUSA Nº 10C-3975-06