REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 01 de Junio del 2006.
194º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. CARLOS RODRIGUEZ VEZGA Y YEANCARLOS VINCI RIVAS, en contra del imputado SILVA QUINTERO GERMAN, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacida el 26 de noviembre de 1974, titular de la Cédula de Identidad No. 12.196.147, residenciada en la Unidad Vecinal, vereda 5, No 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Mónica Katiuska Yanes, el imputado de autos German Silva Quintero, asistida por su defensor Abg. Betsabé Murillo y la victima Ymaru Eulalia Camperos Caicedo; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado SILVA QUINTERO GERMAN, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando la imputada su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, quien expuso: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. El Tribunal requiere de la opinión de la victima quien manifestó no tener objeción en que se otorgue el beneficio. Así mismo encontrándose el Fiscal del Ministerio Público, manifestando no tener objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado SILVA QUINTERO GERMAN, anteriormente identificada, así como opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado SILVA QUINTERO GERMAN y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones treinta días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
.- Prohibición de agredir a la victima.
.- Prestar una labor comunitaria en el ancianato Colinas de Esperanza, consistente en llevar un mercado mensualmente.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por la imputada SILVA QUINTERO GERMAN, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacida el 26 de noviembre de 1974, titular de la Cédula de Identidad No. 12.196.147, residenciada en la Unidad Vecinal, vereda 5, No 4, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN(01)AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones treinta días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
.- Prohibición de agredir a la victima.
.- Prestar una labor comunitaria en el ancianato Colinas de Esperanza, consistente en llevar un mercado mensualmente.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-

Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDRIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL






ABG. MONICA KATIUSKA YANES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








GERMAN SILVA QUINTERO
IMPUTADO






YMARU EULALIA CAMPEROS CAICEDO
VICTIMA







ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA







ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO


CAUSA No. 10C-4112-06