REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADA:
MARTHA PATRICIA RODRIGUEZ DE DURAN
DEFENSA:
ABG. WOLFRED MONTILLA BASTIDAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
VICTIMA:
ABG. JHONATAN ALEXIS CHACON ROSALES
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6575/2006.--------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, de la imputada Pírela Martha Patricia Rodríguez de Duran, asistida por la Abogado Defensor Privado Wolfred Montilla Bastidas y la victima ciudadano Jhonatan Alexis Chacon Rosales.-------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogado defensor, quien expone: “A los efectos de dar por terminada la presente causa mi representada ofrece a la victima pagarle la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000,00 Bs) por concepto de indemnización única, total y definitiva para el pago de todos los daños y perjuicios causados en el tratamiento de las lesiones, incluyendo morales o materiales de cualquier otra naturaleza, en los cuales se comprende igualmente la reparación de los daños a la motocicleta, que serán cancelados en un plazo de quince días, que se solicita para la tramitación ante la empresa garante de la expedición del correspondiente cheque, quedando entendido que de aceptar esta indemnización a titulo de acuerdo reparatorio la victima convendrá en la renuncia de cualquier derecho o acción que eventualmente le pudiera corresponder como consecuencia del accidente de transito identificado en autos, es todo”. ---------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales; B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, la imputada MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 21-10-1.961, de 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.240, con residencia en los Chaguaramos, casa Nº B-5, las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesta a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan y propongo un acuerdo reparatorio a la victima, consistente en el pago de dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000,00 Bs.), a pagar en un lapso de quince (15) días, es todo”.-----------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Solicito se apruebe el acuerdo reparatorio y se de el plazo correspondiente para el mismo, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, quien manifestó: “Acepto el acuerdo reparatorio y espero que cumpla en el tiempo que la ciudadana dijo, es todo”. ------
Por último, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto el Acuerdo está sometido a plazo, y escuchada la victima esta representación fiscal no tiene objeción alguna, así mismo solicito se suspenda la presente causa y se verifique el cumplimiento del mismo, en el lapso acordado por las partes, es todo”.------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales.----------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.--------

Tercero: Aprueba el acuerdo reparatorio, celebrado entre la ciudadana MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 5.688.240 y el ciudadano JHONATAN ALEXIS CHACON ROSALES, portador de la cédula de identidad Nro V.- 15.085.506, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000,00 Bs.) en el lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha y se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------

Cuarto: Se fija audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio para el día 26 de Junio de 2006, a las doce horas (12:00 PM) del mediodía. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Quedaron debidamente notificadas las partes presentes, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) DE CONTROL NUMERO NUEVE




ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL NOVENO EN COLABORACION CON LA FISCALÍA
SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO










PI P D




MARTHA PATRICIA RODRIGUEZ DE DURAN
ACUSADA




ABG. WOLFRED MONTILLA BASTIDAS
DEFENSOR PRIVADO





JHONATAN ALEXIS CHACON ROSALES
VICTIMA







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº 9C-6575-06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Junio de 2006
196° y 147°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6575/2006, seguida por el ciudadano Abg. José Luis García Tarazona, en su condición de Fiscal (A) Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 21-10-1.961, de 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.240, con residencia en los Chaguaramos, casa Nº B-5, las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales. Donde la imputada estuvo asistida por el defensor privado Abg. Wolfred Montilla Bastidas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme las actas de investigación, En fecha 15 de Mayo de 2002, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 PM), son informados los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, para que se trasladara a la entrada principal de la Unet, donde había ocurrido un accidente; tratándose de una colisión entre vehículos, con el saldo de una persona lesionada; quedando identificado como Jhonathan Alexis Chacon Rosales; el mismo conducía un vehículo clase motocicleta, marca Susuki, modelo TS125ER, color rojo. El accidente ocurrió cuando la imputada quien conducía un vehículo clase camioneta, marca Dodge, modelo Aspen, color blanco y marrón, placas AOF-766, efectuaba la maniobra de giro a la izquierda, a la altura de la entrada a la Unet, interceptando la ruta al vehículo que conducía la victima, causándole lesiones, que conforme al reconocimiento medico legal Nº 3251, de fecha 28-05-2002, arrojo: Heridas Anfractuosas con perdida de sustancia en región frontal y Malar Izquierdo, heridas con exposición de huesos propios de la nariz, necesitará 30 días de asistencia medica. ---------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formalmente el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------
B. La Defensa expuso: “A los efectos de dar por terminada la presente causa mi representada ofrece a la victima pagarle la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000,00 Bs) por concepto de indemnización única, total y definitiva para el pago de todos los daños y perjuicios causados en el tratamiento de las lesiones, incluyendo morales o materiales de cualquier otra naturaleza, en los cuales se comprende igualmente la reparación de los daños a la motocicleta, que serán cancelados en un plazo de quince días, que se solicita para la tramitación ante la empresa garante de la expedición del correspondiente cheque, quedando entendido que de aceptar esta indemnización a titulo de acuerdo reparatorio la victima convendrá en la renuncia de cualquier derecho o acción que eventualmente le pudiera corresponder como consecuencia del accidente de transito identificado en autos, es todo”. Y luego de haber escuchado a su defendido, expuso: “Solicito se apruebe el acuerdo reparatorio y se de el plazo correspondiente para el mismo, es todo”.-------------------------------------------------------
C. La imputada MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan y propongo un acuerdo reparatorio a la victima, consistente en el pago de dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000,00 Bs.), a pagar en un lapso de quince (15) días, es todo”.---------------------------------------------------------------------------
D. La víctima ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, manifestó: “Acepto el acuerdo reparatorio y espero que cumpla en el tiempo que la ciudadana dijo, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------
E. El representante del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto el Acuerdo está sometido a plazo, y escuchada la victima esta representación fiscal no tiene objeción alguna, así mismo solicito se suspenda la presente causa y se verifique el cumplimiento del mismo, en el lapso acordado por las partes, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------




CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra la ciudadana MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 21-10-1.961, de 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.240, con residencia en los Chaguaramos, casa Nº B-5, las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, a tal efecto tenemos lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------

1. Acta policial, de fecha 15 de Mayo de 2002, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, suscrita por los funcionarios José Gabriel Sánchez y Reinaldo Mora, donde consta las diligencias de investigación realizadas, tales como identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible, identificación del autor y de la victima.------------------------------------------------------------------------------------------
2. Croquis del Accidente, de fecha 15 de Mayo de 2002, suscrito por el funcionario Reinaldo Mora, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, realizado en el lugar de accidente. ------------
3. Reconocimiento Medico Legal Nº 3251, de fecha 28 de Mayo de 2002, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, adscrito al Servicio Medico Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, donde consta: Heridas Anfractuosas con perdida de sustancia en región frontal y Malar Izquierdo, heridas con exposición de huesos propios de la nariz, necesitará 30 días de asistencia medica. ---------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la ciudadana MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, como la perpetradora del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, debiendo admitirse totalmente la acusación tantos en los hechos como en el derecho, y así se decide. ---

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación en su capitulo Quinto denominado “DE LAS PRUEBAS”, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, y así se decide. -------------------------------------------
-c-
Del Acuerdo Reparatorio

Oída la manifestación por parte de la acusada MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, de proponer acuerdo reparatorio al ciudadano JHONATHAN ALEXIS CHACON ROSALES, portador de la cédula de identidad Nº V.- 15.085.506, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de de dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000,00 Bs.) en el lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, con ocasión de las lesiones ocasionadas a la victima ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, objeto de la presente causa; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre la acusada MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 5.688.240 y el ciudadano JHONATAN ALEXIS CHACON ROSALES, portador de la cédula de identidad Nro V.- 15.085.506, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000,00 Bs.) en el lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, razón por la cual se suspende el proceso por el lapso de tiempo antes mencionado, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 26 de Junio de 2006, a las doce horas del mediodía (12:00 PM). Y así se decide.----------------------------------------



CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales.----------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.--------

Tercero: Aprueba el acuerdo reparatorio, celebrado entre la ciudadana MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 5.688.240 y el ciudadano JHONATAN ALEXIS CHACON ROSALES, portador de la cédula de identidad Nro V.- 15.085.506, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000,00 Bs.) en el lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha y se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------

Cuarto: Se fija audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio para el día 26 de Junio de 2006, a las doce horas (12:00 PM) del mediodía. ------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------------------


El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González


El Secretario,
Abg. Edward Narváez García.

9C-6575/2006
HECG/ejng