REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADOS:
ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO
PEDRO ANTONIO CERVERA RAMIREZ
DEFENSA:
ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2006, a las nueve horas del mañana (09:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6513/2005.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público Abogada Flor Maria Torres Ortega, de la imputada Elsa Emperatriz Arellano Merlo, y la defensora pública abogada Betsabe Murillo de Casique y no así el imputado Cervera Ramírez Pedro Antonio. ------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. -------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, manifiesta: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que la imputada es consumidora, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga a la imputada Medida de Seguridad, en cuanto al imputado Cevera Ramírez Pedro Antonio solicito se separe la causa, es todo”.---------------------------
A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogada Betsabe Murillo de Casique, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo solicito se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ------------------------------------------------------------
Acto seguido, la imputado ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 02/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.240.857, de 40 años de edad, hija de Ana Beatriz Sandoval ( v) y Napoleón Arellano (v), Oficios del Hogar, residenciada en la carrera 21 con calle 16, casa Nº 15-75, San Cristóbal, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Yo soy consumidora, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------
Primero: Se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de PEDRO ANTONIO CERVERA RAMIREZ; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal para la celebración de la Audiencia especial de sobreseimiento e imposición de medida de seguridad, sin perjuicio, de que la Representación Fiscal solicitare Medida de Coerción Personal que considere pertinente; en el bien entendido de que el tribunal no podrá decretar de oficio medida de coerción personal alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se le impone a la ciudadana ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 02/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.240.857, de 40 años de edad, hija de Ana Beatriz Sandoval ( v) y Napoleón Arellano (v), Oficios del Hogar, residenciada en la carrera 21 con calle 16, casa Nº 15-75, San Cristóbal, Estado Táchira, la Medida de Seguridad, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación.---------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 02/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.240.857, de 40 años de edad, hija de Ana Beatriz Sandoval ( v) y Napoleón Arellano (v), Oficios del Hogar, residenciada en la carrera 21 con calle 16, casa Nº 15-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se acuerda fijar audiencia especial de sobreseimiento e imposición de medida de seguridad por auto separado en lo que respecta al ciudadano Pedro Antonio Cervera Ramírez. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quinto: Se ordena la Remisión de las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. -----------------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: -------------------------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Junio de 2006
196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6513/2005, seguida por la Abogada Flor Maria Torres Ortega, en su condición de Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 02/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.240.857, de 40 años de edad, hija de Ana Beatriz Sandoval ( v) y Napoleón Arellano (v), Oficios del Hogar, residenciada en la carrera 21 con calle 16, casa Nº 15-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde la imputada estuvo asistida por la Defensora Pública Penal abogada Betsabe Murillo de Casique; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Mediante acta policial, de fecha 27 de Diciembre de 2005, suscrita por el Funcionario Agente 1241, Wilmer Alexander Vivas Muñoz, adscrito al Dirección de Seguridad y Orden Público (Hoy policía del Estado Táchira), en la cual se deja constancia que: ““Siendo las 01.00 horas de la madrugada, me encontraba efectuando labores de patrullaje a pie en compañía de los efectivos, Agente 2380 Ingrid Velasco y Agente 2541 Edgar Díaz, por la calle principal del Barrio 8 de Diciembre, cuando visualizamos a una ciudadana y un ciudadano que se desplazaban por el lugar, vistiendo el ciudadano al momento un pantalón de vestir de color marrón, franelilla de color negro y cholas plásticas de color marrón y la ciudadana vestía pantalón jeans azul, franelas a rayas azules y blancas, zapatos deportivos de color azul, estos ciudadanos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa mirando repetidamente hacia los lados y aligerando el paso, motivo por el cual procedimos a intervenirlos policialmente, manifestándoles sobre nuestras sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos, solicitándoles su exhibición la cual fue negada, por lo que procedimos a materializar la inspección personal, encontrándoles en su poder al ciudadano específicamente en el bolsillo derecho parte derecha del pantalón que vestía, cuatro envoltorios elaborados en material plástico de colores azul y blanco cerrados mediante torsión, contentivos en su interior de un polvo color marrón presunta droga y un envoltorio en material plástico color negro cerrado mediante torsión contentivo en su interior de un polvo color marrón presunta droga. De igual forma al momento de realizare la inspección personal a la ciudadana se le encontró en su poder en el bolsillo de la parte trasera del lado derecho del pantalón que vestía cinco envoltorios elaborado en material plástico de color azul y blanco cerrados mediante torsión contentivo en su interior de un polvo color marrón presunta droga, posteriormente quedando los mismos detenidos. --------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio siete (07), corre inserta experticia suscrita por la Experto Sofía Carrasqueño Salcedo, la cual arroja en sus conclusiones: Se comprobó que las muestras A y B dieron como resultado POSITIVO, COCAINA BASE (BAZUCO).--------------------


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que la imputada es consumidora, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga a la imputada Medida de Seguridad, en cuanto al imputado Cevera Ramírez Pedro Antonio solicito se separe la causa, es todo”.---------------------------
B. La ciudadana Defensora Público penal Abogada Betsabe Murillo de Casique, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo solicito se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ------------------------------------------------------------
C. El imputado ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, expuso lo siguiente: “Yo soy consumidora, es todo”.---------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------

-a-
De la continencia de la causa

Visto que en el presente caso la acusada identificada como ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, asistió y el imputado PEDRO ANTONIO CERVERA RAMIREZ, no acudió a la presente audiencia, por lo que se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; Esto en base a la celeridad procesal, es decir la posibilidad de apurar la decisión de ciertas imputaciones. En consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Especial de sobreseimiento e imposición de Medidas de Seguridad, sin perjuicio, de que la Representación Fiscal solicitare Medida de Coerción Personal que considere pertinente; en el bien entendido de que el tribunal no podrá decretar de oficio medida de coerción personal alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.----------




-b-
Del Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55), en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 17 de Abril de 2006, practicado a la ciudadana Elsa Emperatriz Arellano Merlo, en el cual se deja constancia de que la referida ciudadana, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de de derivados Coacainicos y Cannabinoides y Esporádico de Cocaína, teniéndose a Femenina con escasa tolerancia a la frustración, con poca motivación al cambio para formas sanas de vida con pobre introspección y autocrítica pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad a la ciudadana ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 02/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.240.857, de 40 años de edad, hija de Ana Beatriz Sandoval ( v) y Napoleón Arellano (v), Oficios del Hogar, residenciada en la carrera 21 con calle 16, casa Nº 15-75, San Cristóbal, Estado Táchira, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación en CEPAO, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 02/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.240.857, de 40 años de edad, hija de Ana Beatriz Sandoval ( v) y Napoleón Arellano (v), Oficios del Hogar, residenciada en la carrera 21 con calle 16, casa Nº 15-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.------


CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------
Primero: Se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de PEDRO ANTONIO CERVERA RAMIREZ; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal para la celebración de la Audiencia especial de sobreseimiento e imposición de medida de seguridad, sin perjuicio, de que la Representación Fiscal solicitare Medida de Coerción Personal que considere pertinente; en el bien entendido de que el tribunal no podrá decretar de oficio medida de coerción personal alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se le impone a la ciudadana ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 02/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.240.857, de 40 años de edad, hija de Ana Beatriz Sandoval ( v) y Napoleón Arellano (v), Oficios del Hogar, residenciada en la carrera 21 con calle 16, casa Nº 15-75, San Cristóbal, Estado Táchira, la Medida de Seguridad, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación.---------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido en fecha 02/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.240.857, de 40 años de edad, hija de Ana Beatriz Sandoval ( v) y Napoleón Arellano (v), Oficios del Hogar, residenciada en la carrera 21 con calle 16, casa Nº 15-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se acuerda fijar audiencia especial de sobreseimiento e imposición de medida de seguridad por auto separado en lo que respecta al ciudadano Pedro Antonio Cervera Ramírez. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quinto: Se ordena la Remisión de las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6513/2005.-













ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I P D




ELSA EMPERATRIZ ARELLANO MERLO
IMPUTADA





ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PÚBLICO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




9C-6513-05