REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO
DEFENSA:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Junio de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5704/2004.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, del imputado Víctor Julio Ramírez Guerrero y del Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares.------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez muy respetuosamente solicito se aperture a Juicio Oral y Público, en el cual demostraremos la inocencia de mi defendido, así mismo promuevo la testifical a favor de mi defendido para ser evacuada el Juicio Oral y Público como lo es la declaración del ciudadano Ramiro Martínez Mejia y de la ciudadana Nubia del Socorro Morales Gómez, cuya declaración es pertinente ya que el puede señalar que mi defendido no tuvo nada que ver con el envió, es todo”.-------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. C) Se admite el medio de prueba ofrecido por la defensa por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.-------------------------------------------------------------
A continuación el defensor público abogado Rafael Leonardo Colmenares, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “respetuosamente esta defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la Representación fiscal, así mismo solicito se aperture a Juicio Oral y Público, es todo”. ---------------
Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Privativa, es todo”.------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------
Tercero: Se admite el medio de prueba presentado por la defensa por ser de obtención licita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 19/08/1954, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.650.987, soltero, comerciante, de 51 años de edad, con residencia en Avenida Cristóbal Mendoza, Nº 15-77, entre calles 15 y 16, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------
Termino, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------------------------



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMA EN REPRESENTACION DE LA FISCALÍA DECIMA
DEL MINISTERIO PÚBLICO






VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO
ACUSADO








ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO








ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO








CAUSA 9C-5704-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 07 de Junio de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5704/2004, seguida por la Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su condición de Fiscal Undécima en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 19/08/1954, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.650.987, soltero, comerciante, de 51 años de edad, con residencia en Avenida Cristóbal Mendoza, Nº 15-77, entre calles 15 y 16, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 01-11-04, siendo aproximadamente las 8:30 a.m, el funcionario C/2do (GN) Franklin Alexis Ochoa Rincón, adscrito al Primer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraba de servicio en la agencia de encomiendas MRW, ubicada en la calle 7 Centro Comercial Wendy, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en labores de inteligencia y resguardo de las encomiendas que por esa vía son tramitadas, procediendo en consecuencia a la revisión de las mercancías depositadas ese día, observando entre ellas una caja de color negra, forrada con cartón de color blanco, con destino a 9088 Wetst Atlantic Bic Apto 522 Coral Springs 33071, Florida, Estados Unidos, para ser entregada al ciudadano Geselle Mejia; señalándose como remitente al ciudadano Víctor Julio Ramírez Guerrero; paquete este que genero sospechas en el efectivo policial dadas sus características, por lo que el funcionario solicito colaboración de la ciudadana Ester Carolina Cortez Aguilar, venezolana, con cédula de identidad Nº V-13147935, quien se desempeña como secretaria de la empresa de encomiendas, para que sirviera como testigo del procedimiento que iba a realizar; procediendo en su presencia a destapar el paquete, observando en su porta papel elaborado en material sintético de color negro y metal, con un peso bruto de dos (02) Kilos Quinientos (500) gramos; al proceder a revisarlo minuciosamente utilizando un destornillador y un exacto, hallaron en forma oculta en su interior, diecisiete (17) envoltorios confeccionados en cinta negra (teipe), contentivos en su interior de sustancia de color ocre de la que emanaba un fuerte y penetrante olor, presunta droga. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Retenida la sustancia incautada, la misma fue remitida al Laboratorio Central, Laboratorio Regional de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines que le fuera practicada una prueba de orientación, pesaje y precintaje, obteniéndose como resultado Positivo para Heroína, con un peso bruto de Dos (02) Kilos con Quinientos (50) Gramos ---------------------------------------------------------


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. --------------
B. El acusado VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.----
C. El defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, expuso en primer lugar: “Ciudadano Juez muy respetuosamente solicito se aperture a Juicio Oral y Público, en el cual demostraremos la inocencia de mi defendido, así mismo promuevo la testifical a favor de mi defendido para ser evacuada el Juicio Oral y Público como lo es la declaración del ciudadano Ramiro Martínez Mejia, cuya declaración es pertinente ya que el puede señalar que mi defendido no tuvo nada que ver con el envió, es todo”. y luego de admitida la acusación, expuso: “respetuosamente esta defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la Representación fiscal, así mismo solicito se aperture a Juicio Oral y Público, es todo” . -----------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, a tal efecto tenemos lo siguiente: ---------------------------------------------------------------
1. Acta Policial Nº 0535, de fecha 01-11-04, suscrita por el funcionario C/2do (GN) Franklin Alexis Ochoa Rincón, adscrito al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela; en la que deja constancia del procedimiento policial efectuando que conllevo a la incautación de droga. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Factura Nº 351104, emitida por la empresa de encomiendas MRW, de fecha 29-10-04, a nombre del ciudadano Víctor Ramírez Guerrero, correspondiente al envió de un (01) portapapeles con su respectivo lapicero, con destino al 9088 Wetst Atlantic Bic Apto 522 Coral Springs 33071, Florida, Estados Unidos, para ser entregada al ciudadano Geselle Mejia.
3. Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y precintaje, de fecha 01-11-04, practicada por el experto Ingeniero Químico Carlos Javier Contreras Aparicio, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizadas a la sustancia incautada.------------------------------------------------------------------------------------------------------
4. Acta Policial S/N, de fecha 01/11/04, suscrita por los funcionarios ST/1 (GN) Ruiz Roger Alexander; C/1ro (GN) Salas Rivas Richard Javier y Dtg (GN) Pérez Caicedo Yilbert Antonio, adscritos al Centro de Información Nº 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde dejan constancia de las labores de inteligencias realizadas con ocasión a la presente investigación.------------------------------------------------------------------
5. Acta de Verificación de droga, de fecha 18/11/04, realizada por el experto Ing. Carlos Javier Contreras Aparicio, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la sede del mencionado laboratorio, en presencia de las partes y de este Tribunal.----------------------------------------------------------------
6. Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-1LR1-DIR-DQ-2004/713, de fecha 25-11-04, realizada por el experto Ing. Carlos Javier Contreras Aparicio, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la siguiente muestra: Una (01) muestra representativa de las muestras que se les realizo Verificación el día 18/11/04 en la causa signada con el Nº 20-F10-0140-04 a las 3:00 p.m, tratándose de cien (100) miligramos los cuales fueron colocados en un tubo de ensayo de vidrio; concluyéndose que se trata de Heroína con un peso neto de Ciento Setenta (170) Gramos con seis (06) Miligramos.-------------------------------------------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO como presunto perpetrador del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación y a los cuales se adhiere la defensa; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. --------------------------------
Así mismo se admite los medios de prueba presentados por la defensa, como lo son el testimonio de los ciudadanos Ramiro Martínez Mejia y Nubia del Socorro Morales Gómez, por ser licitas, legales y pertinentes. ------------------------------------------------------------------------------------------

-c-
De la Apertura a Juicio Oral y Público

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO como presunto perpetrador del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa. --------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------
Tercero: Se admite el medio de prueba presentado por la defensa por ser de obtención licita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado VICTOR JULIO RAMIREZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 19/08/1954, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.650.987, soltero, comerciante, de 51 años de edad, con residencia en Avenida Cristóbal Mendoza, Nº 15-77, entre calles 15 y 16, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado para el momento de la ocurrencia de los hechos, en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días. ------------------------------

En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Junio de 2006.------------------------------------


El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-5704-04
HECG/ejng.