REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
CARLOS JOSE RAMIREZ USECHE

DEFENSA:
ABG. FERNANDO ROA CONTRERAS
ABG. FERNANDO ROA RAMIREZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES

VICTIMA:
BENER IGNACIO CONTRERAS MORALES

APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA
ABG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Junio de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6786/2006.-------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada Andreina Torres, del imputado Carlos José Ramírez Useche, los defensores privados abogados Fernando Roa Contreras, Fernando Roa Ramírez, la victima ciudadano Bener Ignacio Contreras Morales y su apoderado judicial abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza. -----------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ USECHE, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Bener Ignacio Contreras Morales; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y privado. Así mismo en ningún momento la defensa propuso ninguna diligencia de investigación y por último solicito se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. --------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra al abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, en su condición de apoderado judicial de la victima, quien expone: “en mi condición de apoderado judicial de la victima, según como consta en acusación propia presentada por ante este tribunal, conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Agravado de Vehículo automotor numeral 8 del artículo 2 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, hechos ocurridos tal como se exponen en el escrito, por estas razones solicitamos se admita la acusación propia, así como se proceda al enjuiciamiento del ciudadano Carlos José Ramírez Useche, por la comisión del delito Hurto Agravado de Vehículo automotor numeral 8 del artículo 2 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Bener Ignacio Contreras Morales y se admitan las pruebas las cuales explano en el escrito de acusación propia, en su Titulo elementos probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público, es todo”.--
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor privado Fernando Roa Ramírez, quien expone: “Antes de cualquier pronunciamiento al fondo del asunto, ratificamos que el tribunal decida sobre nuestra oposición de excepciones presentada en fecha 31 de Mayo de 2006, por ante el tribunal, en segundo lugar solicitamos de manera concurrente se posponga la presente audiencia a los fines de conocer la acusación privada presentada por la victima ya que el mismo no constaba en el expediente y del cual no pude obtener conocimiento, así mismo solicito copias de lo hoy hecho y de la acusación privada, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que se pronuncie sobre lo alegado por la defensa y expone: “El ciudadano defensor en ningún momento solicitó que estas personas fueran citadas a declarar, pienso que si bien la carga es del estado considero que la defensa y el imputado en su defensa tenían que ofrecerlos como testigos, y es mas el Ministerio Público no tenia las direcciones de esas personas, y en cuanto dice que se esta tomando entrevista a dos personas mas las mismas se encuentran en actas, es todo”.--
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, quien expuso: “considero que el imputado no colaboro con su propia defensa, sin embargo la defensa tubo la oportunidad de haber promovido otra prueba para llevarla a Juicio y no fue así, yo pienso que no es excusable, por lo que solicito se desestime esa excepción presentada por el defensor, es todo”. --------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve como punto previo lo siguiente: 1) Se desestima la excepción opuesta por la defensa y 2) Por solicitud de la defensa se suspende la presente audiencia en aras al derecho a la defensa como parte del debido proceso previsto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se fija como fecha para su continuación el día Martes 13 de Junio de 2006 a las 11:00 horas de la mañana. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes presentes. ---------------------------------------------------
Termino, se leyó y conformes firman: -------------------------------------------------------------------




El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ