REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
JHONATHAN ALBERTO ZAMBRANO MARIN

DEFENSA:
ABG. JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Junio de 2006, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 PM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la Medida de Privación Judicial de libertad que dio lugar a la orden de aprehensión, o por el contrario se sustituye por una menos gravosa. --------------------------------------------------------------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, el imputado Jhonatan Alberto Zambrano Marín, quien nombra en este acto como su abogado al defensor privado Jorge Enrique González Camero, con IPSA en el Nº 79.240, con domicilio procesal en Avenida 10, entre calles 15 y 16, casa sindical, oficina 5, Rubio, Estado Táchira. Quien estando presente manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. ------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, y tomando en consideración que el imputado se encuentra asistido de su abogado Jorge Enrique González Camero, defensor privado. ----------------Seguidamente, la Representación del Ministerio Público expone sus alegatos, solicitando al Tribunal que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal, por una menos gravosa, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 413 del Código Penal, en su respectivo orden, así mismo solicito se fije fecha para la realización de audiencia preliminar en lo que respecta a este imputado. ----------------------------------A continuación, el ciudadano Juez impone al imputado de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada por este Tribunal en funciones de Control en fecha 08 de Agosto de 2005, le impone de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, a tal efecto el imputado contesta negativamente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como JHONATHAN ALBERTO ZAMBRANO MARÍN, de Nacionalidad Venezolana; Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 11-11-78 de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.158.140, de Profesión u oficio Latonero y Pintor, con estado civil soltero, Domiciliado en La Palmita, vía Panamericana, antes de llegar a la Tendida, Municipio Panamericano, calle7, casa Nº 11-75, Estado Táchira, libre de juramento, apremio y coacción, expone lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. --------------------
A continuación, la defensa presenta sus alegatos en los siguientes términos: “Me adhiero a la petición fiscal de que se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido, es todo”. ------------------------------------------------------------Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener objeción con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se pueda a llegar a imponer.----------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público; en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: ---------------------------------------------

Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano JHONATHAN ALBERTO ZAMBRANO MARÍN, de Nacionalidad Venezolana; Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 11-11-78 de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.158.140, de Profesión u oficio Latonero y Pintor, con estado civil soltero, Domiciliado en La Palmita, vía Panamericana, antes de llegar a la Tendida, Municipio Panamericano, calle7, casa Nº 11-75, Estado Táchira, por la presunta comisión de los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 413 del Código Penal, en su respectivo orden, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 9º, imponiéndosele como obligaciones las siguientes: 1) Presentarse una vez cada veinte (20) por ante el tribunal mediante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.--------------------------

Segundo: Se ordena dejar sin efecto las de ordenes de captura de fecha 17/10/2005, con oficios Números 1619, 1620, 1621, 1622, 1623 y 1624, de este Tribunal.-------------------------------------------

Tercero: Se fija audiencia preliminar para el día 27 de Junio de 2006 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese la respectiva boleta de libertad al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional Venezolana. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Es todo, se terminó a la 04:20 PM, se leyó y conformes firman: ----





Abg. Héctor Emiro Castillo González
Juez (S) Noveno de Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de Junio de 2006
196º y 147º

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C1182/2006, seguida por el abogado José Luis García Tarazona, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano JHONATHAN ALBERTO ZAMBRANO MARÍN, de Nacionalidad Venezolana; Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 11-11-78 de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.158.140, de Profesión u oficio Latonero y Pintor, con estado civil soltero, Domiciliado en La Palmita, vía Panamericana, antes de llegar a la Tendida, Municipio Panamericano, calle7, casa Nº 11-75, Estado Táchira, por la presunta comisión de los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 413 del Código Penal, en su respectivo orden. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado abogado Jorge Enrique González Camero, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------------

CAPITULO II
HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Conforme al acta Policial de fecha 18-06-2001, se desprende que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, aprehendieron en estado de flagrancia, aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), en la vía publica de la troncal cinco, a la altura del sector de San Josecito, específicamente a la altura del Municipio Torbes, por cuanto se encontraban en el referido lugar haciendo una manifestación, y cuando los funcionarios policiales actuantes intentaron calmar los ánimos de los manifestantes, queriendo conversar con los mismos, estos arremetieron contra los agentes del Orden Público, utilizando para ello armas contundentes, donde resultaron heridos los funcionarios Cabo/2do Luis Niño, Agentes Martín Zambrano, Luis Daza y Erasmo Varela, en tal razón los referidos ciudadanos imputados de los hechos ocurridos fueron colocados a la orden de la Representación Fiscal. ------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público expuso sus alegatos, solicitando al Tribunal que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal, por una menos gravosa, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 413 del Código Penal, en su respectivo orden, así mismo solicito se fije fecha para la realización de audiencia preliminar en lo que respecta a este imputado.---------
B) El ciudadano Jhonathan Alberto Zambrano Marín, impuesto de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada por este Tribunal en funciones de Control en fecha 08 de Agosto de 2005, de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------
C) La defensa presentó sus alegatos en los siguientes términos: “Me adhiero a la petición fiscal de que se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido, es todo”. ----------------------------------------------------
D) Por último se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó no tener objeción con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se pueda a llegar a imponer.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, hace los siguientes razonamientos: -------------------------------------------------------------------------------------------------

En lo atinente a la medida de privación de libertad, conforme las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para un imputado, es necesario que ineludiblemente de primera mano concurran dos circunstancias, como son las siguientes: -------------------------------------------------------------------

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: ----------------------------------------------------------------------------------

En el caso sub iudice, los hechos imputados al ciudadano Jhonathan Alberto Zambrano Marín, según la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 413 del Código Penal, en su respectivo orden, estando sancionada la consumación formal de los delitos con una pena inferior a los tres años de prisión, no estando prescrita la acción penal.-----------------------------

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: -----------------------------------------------------------------------

De las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción, que señalan que el imputado presuntamente es el perpetrador de los delitos que se le imputan.------------------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. -------------------------------------------------

En el caso in examinne, este Juzgado considera que la libertad del imputado no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no se observa su presencia, por tratarse de imputado con residencia fija en el país y presto a cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal; es por lo que se sustituye la medida de coerción extrema por otra menos gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 413 del Código Penal, en su respectivo orden, esto es: ) Presentarse una vez cada veinte (20) por ante el tribunal mediante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles y 3) Someterse a todos los actos del proceso a los cuales sea citado por el tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público. Queda entendido el imputado que el incumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano JHONATHAN ALBERTO ZAMBRANO MARÍN, de Nacionalidad Venezolana; Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 11-11-78 de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.158.140, de Profesión u oficio Latonero y Pintor, con estado civil soltero, Domiciliado en La Palmita, vía Panamericana, antes de llegar a la Tendida, Municipio Panamericano, calle7, casa Nº 11-75, Estado Táchira, por la presunta comisión de los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 413 del Código Penal, en su respectivo orden, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 9º, imponiéndosele como obligaciones las siguientes: 1) Presentarse una vez cada veinte (20) por ante el tribunal mediante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se ordena dejar sin efecto las de ordenes de captura de fecha 17/10/2005, con oficios Números 1619, 1620, 1621, 1622, 1623 y 1624, de este Tribunal.-----------------------
Tercero: Se fija audiencia preliminar para el día 27 de Junio de 2006 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese la respectiva boleta de libertad al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional Venezolana.--------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión al suscribir el acta levantada. Déjese copia debidamente certificada.--------------------------------------------------------
En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación.------------------------------------


El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González


El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
HECG/ejng



ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL AUXILIAR NOVENO EN COLABORACION CON LA FISCALÍA SEXTA
DEL MINISTERIO PÚBLICO









JHONATHAN ALBERTO ZAMBRANO MARIN
IMPUTADO








ABG. JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO
DEFENSOR PRIVADO










ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO








9C-1182-01