REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 26 de junio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito, presentado por la ciudadana AURISTELA GUALDRON ENCINOSA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.943, mediante el cual solicita la remisión de la causa que es identificada como la Nº 20F-03-0098-06 de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público al tribunal, por cuanto requiere obtener copias del mismo con el objeto de ejercer el derecho a la defensa de los ciudadanos BELISARIO CORREA MATOS, CHELIDE CORREA ESCALANTE, CARMEN JOSEFINA CORREA Y JOSÉ GREGORIO CORREA MATOS, este Tribunal para decidir observa:
Dentro de la vigencia del paradigma del Estado social, democrático de derecho y de justicia, es preciso salvaguardar los derechos de los ciudadanos a los fines de que estos puedan en toda instancia ejercer la protección de sus intereses, y puedan dentro de un debido proceso lograr el impulso necesario para la verdadera administración de la justicia.
En este sentido, en el presente caso, se observa que la ciudadana impetrante, actúa bajo la pretensión de ejercer el derecho a la defensa de los ciudadanos BELISARIO CORREA MATOS, CHELIDE CORREA ESCALANTE, CARMEN JOSEFINA CORREA Y JOSÉ GREGORIO CORREA MATOS, siendo su derecho conforme lo amparan las normas constitucionales vigentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Debido a ello, es pertinente acordar con lugar su petitorio, por cuanto es parte integral del debido proceso. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de remisión de la causa Nº 20F-03-0098-06 de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público al tribunal.-
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ DE CONTROL NOVENO (S)
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
SOLICITUD 9C-S-145-06