REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
NÚMERO NUEVE
San Cristóbal, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la Abogada YESSENIA RODRIGUEZ LEYTON, en su condición de Defensor Técnico del imputado ANDERSON YAIR JAIMES RODRIGUEZ, a quien se le sigue la causa Penal signada con el Nº 9C-6580-06, el tribunal observa:
Dentro del ejercicio de la normatividad garantísta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en amparo del principio PRO HOMINEN, se hace imperativa la protección de todos los derechos de los ciudadanos, y más aún cuando estos se hayan sometidos a proceso penal, por tal virtud, y con la conciencia de que tal obligación se debe ejercer en todo estado y grado de la causa, se hace preciso por imperativo de lo dispuesto en el artículo 19 del texto constitucional, el hacer énfasis en el respeto a la vida e integridad física del ciudadano ANDERSON YAIR JAIMES RODRIGUEZ, derechos consagrados en los artículos 43 y 46 de la misma Constitución.
Por tales razones, se acuerda de conformidad la solicitud de la defensa, y en tal sentido se acuerda asimismo, oficiar al Tribunal de Ejecución que corresponda con el objeto de que tomen en consideración tales fundamentos para continuar resguardando los derechos de este ciudadano.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Único: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución pertinente, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 19, 26, 43, 46, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Líbrese el oficio respectivo, notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. HÈCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretario
CAUSA PENAL Nº: 9C-6580-06