REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
En la Audiencia de hoy, lunes veintiséis (26) de Junio de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, otorgada a favor de la imputada: MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 21-10-1.961, de 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.240, con residencia en los Chaguaramos, casa Nº B-5, las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales.-------------------------------------------
Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado Jesús Alberto Sutherland, la acusada MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, el Defensor Privado Abogado Wolfred Montilla Bastidas, y la victima Jhonatan Alexis Chacon Rosales. ------------------—----------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la imputada, quien impuesta del precepto constitucional, manifestó: “Ciudadano juez hago entrega en este acto de la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000,00 Bs), a la victima mediante Cheque N° 03724620 a su nombre por lo que así cumplo con lo pautado, es todo”.-------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, quien manifestó: “Señor Juez, recibo cheque a mi nombre y estoy conforme con la cantidad de dinero entregada mediante el mismo en este acto, por lo que la señora ha cumplido con lo pautado por los dos, es todo”.----------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “En vista de que la victima se encuentra conforme y que la imputada a cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, es por lo que, solicito se declare al extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Solicito se decrete la Extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, ya que con el dinero entregado mi defendida a cumplido con la indemnización única, total y definitiva para el pago de todos los daños y perjuicios causados en el tratamiento de las lesiones, incluyendo morales o materiales de cualquier otra naturaleza, en los cuales se comprende igualmente la reparación de los daños a la motocicleta es todo”.--------------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:---------------------- PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN.--------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 21-10-1.961, de 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.240, con residencia en los Chaguaramos, casa Nº B-5, las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.---------------------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
P.I. P.D.
MARTHA PATRICIA RODRIGUEZ DE DURAN
ACUSADA
ABG. WOLFRED MONTILLA BASTIDAS
DEFENSOR PRIVADO
JHONATAN ALEXIS CHACON ROSALES
VICTIMA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO
CAUSA: 9C-6575-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-6575-06, seguida por el Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra la imputada MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 21-10-1.961, de 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.240, con residencia en los Chaguaramos, casa Nº B-5, las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales. Donde la imputada estuvo asistida por el Defensor Privado Abogado Wolfred Montilla Bastidas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que de las actas que conforma la presente causa se desprende que En fecha 15 de Mayo de 2002, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 PM), son informados los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, para que se trasladara a la entrada principal de la Unet, donde había ocurrido un accidente; tratándose de una colisión entre vehículos, con el saldo de una persona lesionada; quedando identificado como Jhonathan Alexis Chacon Rosales; el mismo conducía un vehículo clase motocicleta, marca Susuki, modelo TS125ER, color rojo. El accidente ocurrió cuando la imputada quien conducía un vehículo clase camioneta, marca Dodge, modelo Aspen, color blanco y marrón, placas AOF-766, efectuaba la maniobra de giro a la izquierda, a la altura de la entrada a la Unet, interceptando la ruta al vehículo que conducía la victima, causándole lesiones, que conforme al reconocimiento medico legal Nº 3251, de fecha 28-05-2002, arrojo: Heridas Anfractuosas con perdida de sustancia en región frontal y Malar Izquierdo, heridas con exposición de huesos propios de la nariz, necesitará 30 días de asistencia medica. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de Junio de 2006, donde se le concedió a la imputada Martha Patricia Rodríguez de Duran, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por quince (15) días, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 21-10-1.961, de 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.240, con residencia en los Chaguaramos, casa Nº B-5, las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en este acto la imputada de autos cumplió con la condición de hacer entrega de dos millones trescientos mil (2.300.000,00 Bs) Bolívares, a la victima ciudadano Jhonatan Alexis Chacon Rosales, mediante cheque N° 03724620, de fecha 26 de Junio de 2006. Y así se decide.----------------------------------------------
CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN.--------------------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: MARTHA PATRICIA RODRÍGUEZ DE DURAN, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 21-10-1.961, de 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.240, con residencia en los Chaguaramos, casa Nº B-5, las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) ordinal segundo en relación con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonathan Alexis Chacon Rosales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
Causa Nº: 9C-6575/2006
HECG/eng.-