REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, miércoles veintiuno (21) de Junio del año dos mil Seis (2006), siendo las 02:00 horas de la tarde del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: NELSON ENRIQUE BARAJAS MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.331, nacido en fecha 24-12-1984, residenciado en la Prolongación del Barrio Genaro Méndez, Barrio Las Malvinas, casa sin número, Estado Táchira, a quien se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6946-06, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2 del Código Penal;, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; INCLUSIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Verificada la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora Rivas, del imputado y de su abogado defensor Público Rafael Leonardo Colmenares. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo y considera que debe tener las totalidad de actuaciones, es por lo que pide una prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
A continuación se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado NELSON ENRIQUE BARAJAS MONTOYA, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". -----------------------------------------------------
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, quien alegó: “No tengo objeción con la prorroga solicitada por el Ministerio Público, es todo”. ---------------
Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en relación con el imputado NELSON ENRIQUE BARAJAS MONTOYA, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 27 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda resolver la solicitud de la defensa de entrega de vehículo por auto separado y así se decide.--------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: -------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra el imputado NELSON ENRIQUE BARAJAS MONTOYA, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 27 de Junio de 2006. -------------------------------------------------------------------------
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.-------



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL























ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO





NELSON ENRIQUE BARAJAS MONTOYA
IMPUTADO






ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº: 9C-6946-2006