REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, Jueves veintiuno (21) de Junio del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:20 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Prorroga, solicitada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-1966, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.177.393, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Rafael Méndez Hernández (v) y de Maria Antonia Hernández (v), residenciado en el Corozo, Santa Lucia, casa Nº 12-012, de color azul, la bodega de la señora Carmen, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6945-06, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Moncada Fandiño Wilmer Ernesto. Verificada la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora Rivas, del imputado y de la abogada defensora Pública Dora Luisa Pecori, quien lo asiste en este acto. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo y considera que debe tener las totalidad de actuaciones, es por lo que pide una prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------
A continuación se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". --------------------------------------------
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Abogada Dora Luisa Pecori, quien alegó: “No tengo objeción en cuanto a la prorroga solicitada por la representación fiscal, es todo”.-----------
Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en relación con el imputado JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 26 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: -------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra el imputado JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 26 de Junio de 2006. -------------------------------------------------------------------------
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.-------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL




ABG OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






JOSE OMAR MENDEZ HERNANDEZ
IMPUTADO






ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PÚBLICO







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO






9C-6945-06