REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, miércoles veintiuno (21) de Junio del año dos mil Seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: CARDENAS CHACON ELIO VICTORIANO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1978, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.109.642, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ida Maria Cárdenas de Chacon (v) y de Elio Chacon (v), residenciado en Zorca, Providencia, Cerro Molinero, Nº M-26, Estado Táchira, RODRIGUEZ ALVIARES JESUS GABRIEL, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 03-10-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.544.827, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Aída Alviarez (v) y de Jesús Rafael Rodríguez (v), residenciado en Zorca, Providencia, Sector José Antonio Páez, casa sin número, estado Táchira, y ONTIVEROS RUEDA ANDDRY HEMYERBER, de nacionalidad venezolano, natural Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-03-1987, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.541.070, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Gladys Coromoto Rueda (v) y de José Horacio Ontiveros (v), residenciado en Lagunillas, Vía Rubio, Kilómetro 1, casa Nº 13-26, frente al dispensario, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6944-06, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Castillo Zambrano Angel Ramón. Verificada la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora Rivas, de los imputados y de los abogados defensores Privados José Rosario Niño, Juan Luis Alarcón, Humberto Sánchez y el defensor público abogado Rafael Leonardo Colmenares. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo y considera que debe tener las totalidad de actuaciones, es por lo que pide una prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, esto con el fin de que se puedan recabar la demás diligencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
A continuación se le impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado CARDENAS CHACON ELIO VICTORIANO, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". El imputado RODRIGUEZ ALVIARES JESUS GABRIEL, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". El imputado ONTIVEROS RUEDA ANDDRY HEMYERBER, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". ---
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado José Rosario Niño, quien alegó: “por cuanto ya existe declaración de la victima en actas, es por lo que solicito que el tiempo prudencial no debe ser mayor a los ocho días, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado Humberto Sánchez, quien alego: “Esta defensa no tiene objeción con el tiempo solicitado por el Ministerio Público, es todo”. ------------------------------------------------------
A continuación se le concede el derecho de palabra al defensor público abogado Rafael Leonardo Colmenares, quien alego: “No tenemos ninguna objeción con el lapso de prorroga solicitado por la representación Fiscal, es todo”. --------------------------------------
Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en relación con los imputados CARDENAS CHACON ELIO VICTORIANO, RODRIGUEZ ALVIARES JESUS GABRIEL y ONTIVEROS RUEDA ANDDRY HEMYERBER, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 26 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda resolver la solicitud de la defensa de entrega de vehículo por auto separado y así se decide.-------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ------------------
PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra los imputados CARDENAS CHACON ELIO VICTORIANO, RODRIGUEZ ALVIARES JESUS GABRIEL y ONTIVEROS RUEDA ANDDRY HEMYERBER, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 26 de Junio de 2006. -------------------------------------------------------
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL










ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO




ELIO CARDENAS CHACON
IMPUTADO




JESUS RODRIGUEZ ALVIAREZ
IMPUTADO





ANDRY ONTIVEROS RUEDA
IMPUTADO




ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
DEFENSOR PRIVADO



ABG. JUAN LUIS ALARCON
DEFENSOR PRIVADO




ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO



ABG. HUMBERTO SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO

CAUSA Nº: 9C-6944-2006