REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, miércoles veintiuno (21) de Junio del año dos mil Seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: COLINA JAIMES ADLY JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-06-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.756.646, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maria Lilia Jaimes Ortiz (v) y de Adrián Ramón Colina Escabay, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Vereda Bella Vista, casa Nº 10, cerca de la Iglesia Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, y CHACIN RANGEL JAIRO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.231.088, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Flor Esperanza Rangel (v) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, Nº 98-00, cerca de la iglesia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6938-06, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ASALTO A TRIPULANTE O PASAJEROS DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, siendo aplicable la agravante prevista en el artículo 77 numeral 11 “ejusdem”, en perjuicio del Orden Público y los ciudadanos Maldonado Román, Chacon Mora José Nelson y Sepúlveda Uribe Liliana. Verificada la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora Rivas, de los imputados y del abogado defensor Privado Luis Mora y la defensora público abogada Belkis Peña. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo y considera que debe tener las totalidad de actuaciones, es por lo que pide una prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------
A continuación se le impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado COLINA JAIMES ADLY JOSÉ, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". El imputado CHACIN RANGEL JAIRO ANTONIO, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Luis Mora, quien alegó: “No tengo objeción al Lapso solicitado por el Ministerio Público, es todo”.------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la defensora público abogada Belkis Peña, quien alego: “No me opongo al lapso solicitado por la representación fiscal, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en relación con los imputados COLINA JAIMES ADLY JOSÉ Y CHACIN RANGEL JAIRO ANTONIO, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 24 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. ----------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ---------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra los imputados COLINA JAIMES ADLY JOSÉ Y CHACIN RANGEL JAIRO ANTONIO, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 24 de Junio de 2006. ---------------------------------------------------------------------------------
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL










ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ADLY COLINA JAIMES
IMPUTADO




ABG. LUIS MORA
DEFENSOR PRIVADO





JAIRO CHACIN RANGEL
IMPUTADO





ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICO






ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO




CAUSA Nº: 9C-6938-2006