REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, viernes dos (02) de Junio del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:20 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: WILMER ALFONSO URBINA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-02-1978, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.563.614, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Conductor de Expresos Barinas, hijo de Luisa Maria de Urbina Sánchez (v) y de Luis Alfonso Urbina Medina, residenciado en el Piñal, carrera 5 entre calles 2 y 3, casa Nº 2-107, de color blanca, por la cuadra de la rectificadora el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y PABLO LEONARDO DIAZ ANIJA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 12-10-1987, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.570.423, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de expresos Barinas, hijo de Julia Cenaida Urbina (v) y de Luis Martínez Lizcano (v), residenciado en Chururú, parte Alta, vía fundación, casa S/N, de color blanca con azul cuatro casas mas allá del Club la Perla del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a quienes se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6765-06, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como coautores, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador de Sandoval, de los imputados y de su abogado defensor Privado Tony Armando Lizcano Jaimes. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo y considera que debe tener las totalidad de actuaciones, es por lo que pide una prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------
A continuación se le impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado WILMER ALFONSO URBINA SANCHEZ, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". El imputado PABLO LEONARDO DIAZ ANIJA, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Tony Armando Lizcano Jaimes, quien alegó: “No tengo objeción pero si es posible menos tiempo seria mejor y consigno ante este despacho escrito mediante el cual solicito la entrega del vehículo, es todo”.-----
Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en relación con los imputados WILMER ALFONSO URBINA SANCHEZ Y PABLO LEONARDO DIAZ ANIJA, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 03 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda resolver la solicitud de la defensa de entrega de vehículo por auto separado y así se decide.-----------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ---------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra los imputados WILMER ALFONSO URBINA SANCHEZ Y PABLO LEONARDO DIAZ ANIJA, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 03 de Junio de 2006. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se resolverá la solicitud de la defensa de entrega de vehículo por auto separado.------------------------------------------------------------------------------------
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL








ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





DIAZ PABLO LEONARDO
IMPUTADO





WILMER ALFONSO URBINA SANCHEZ
IMPUTADO




ABG. TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES
DEFENSOR PRIVADO





ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO




CAUSA Nº: 9C-6765-2006