REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, jueves primero (01) de Junio de 2006, siendo las doce horas y treinta minutos (12:30) de la tarde, compareció ante este Tribunal, el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público abogado HENRY ALEXANDER FLORES, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1977, de profesión u oficio instalador de alarmas, hijo de Maria Josefina Gutiérrez (v) y de José Nicomedes Silva (f), titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.242.160, de 28 años de edad, Soltero, Residenciado en Barrio Obrero, calle 8 carrera 20, casa de color blanca, a una cuadra de Frecars, San Cristóbal, Estado Táchira; quien fue aprehendido el día treinta (30) de Mayo de 2006, siendo la 06:00 horas de la tarde, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, es todo”. Seguidamente, el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y Psicológicas, pero manifestó que se encuentra enfermo del páncreas y solicita sea trasladado al Hospital Central por tal motivo. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según consta en el sello húmedo del alguacilazgo, han transcurrido CUARENTA Y DOS HORAS (42:00); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber al ciudadano FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado que se identifica como FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, manifestó: “Nombramos como mi Abogados a los Defensores Privados abogados José Rosario Niño, Juan Luis Alarcón y Silvana Medina Medina, con I.P.S.A Nros 35037, 98661 y 112.351 respectivamente, todos con domicilio procesal en el Edificio Capacho, Piso 3, calle 5 con carrera 3, oficina 16, San Cristóbal, Estado Táchira, es todo”. Estando presente los abogados nombrados exponen: “Aceptamos el nombramiento que nos hiciere el imputado de autos y juramos cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fuimos designados, es todo”. CUARTO: Visto el escrito de representante del Ministerio Público se acuerda el Reconocimiento en rueda de individuos para el día de hoy 01 de Mayo de 2006, a las 03:30 horas de la tarde. QUINTO: Se acuerda el traslado del imputado al Hospital Central, a los fines de que sea asistido, esto en resguardo a la Salud que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija la audiencia para el día mañana 02 de Junio de 2006 a las 3:00 PM. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron.--------------------------------------------------------------------------------------------


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 09


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ
DEFENSA:
ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA
DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Junio de 2006, siendo las tres horas de la tarde (03:00 PM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C-6950/2006. ---------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario a verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del imputado Fernando Javier Gutiérrez López, el defensor privado abogado José Rosario Niño y del Fiscal del Ministerio Público Abg. Jairo Enrique Escalante.-----------------------------------------------------
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 30 de Mayo de 2006, a las seis horas de la tarde (06:00 PM), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando el imputado provisto de su abogado defensor, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gerardo Nieto Rodríguez; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, esto derivado de la enfermedad que padece y que fue determinada en el momento en que fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal impone al ciudadano FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1977, de profesión u oficio instalador de alarmas, hijo de Maria Josefina Gutiérrez (v) y de José Nicomedes Silva (f), titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.242.160, de 28 años de edad, Soltero, Residenciado en Barrio Obrero, calle 8 carrera 20, casa de color blanca, a una cuadra de Frecars, San Cristóbal, Estado Táchira; quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes, manifestando no querer realizar pregunta alguna.----------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes manifestando no querer realizar pregunta alguna.---------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado José Rosario Niño, quien expuso sus alegatos de la siguiente manera: “Ciudadano Juez escuchada la exposición del representante del Ministerio Público, me adhiero a su pedimento de que se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, de igual manera ofrezco al ciudadano Freddy José Zambrano Duque, como persona que esta dispuesta a hacerse cargo de mi defendido, por último consigno en este acto tarjeta del local comercial de donde trabaja mi defendido, constancia medica, referencias personales y referencia de trabajo todas de mi defendido, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:-
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gerardo Nieto Rodríguez.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1977, de profesión u oficio instalador de alarmas, hijo de Maria Josefina Gutiérrez (v) y de José Nicomedes Silva (f), titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.242.160, de 28 años de edad, Soltero, Residenciado en Barrio Obrero, calle 8 carrera 20, casa de color blanca, a una cuadra de Frecars, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, consistente en las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante este tribunal una vez cada ocho (08) días por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2) Prohibición de salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal. 3) Someterse a tratamiento por ante el Hospital Central en cuanto a la patología que padece y presentar la constancia respectiva al Tribunal. 4) prohibición de cambiar de domicilio. 5) presentarse por ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público cada vez que sea requerido y 6) Someterse al cuidado o vigilancia de una persona, que sea Venezolano y con residencia fija en esta jurisdicción.--------------------------------------------------------------------Tercero: Se acuerda por solicitud Fiscal y de la defensa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez conste en el expediente acta de compromiso. Es todo, se terminó a las 03:50 de la tarde, se leyó y conformes firman: ----



El Juez (S) Noveno de Control
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 02 de Junio de 2006
196º y 147º

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6950/2006, seguida por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Jairo Enrique Escalante, en representación del Estado Venezolano, en contra del imputado FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1977, de profesión u oficio instalador de alarmas, hijo de Maria Josefina Gutiérrez (v) y de José Nicomedes Silva (f), titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.242.160, de 28 años de edad, Soltero, Residenciado en Barrio Obrero, calle 8 carrera 20, casa de color blanca, a una cuadra de Frecars, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gerardo Nieto Rodríguez. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado José Rosario Niño, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------------------

II
DE LOS HECHOS:

Mediante acta policial de fecha 30 de Mayo de 2006, suscrita por el inspector placa 2593 Castillo Guedez Ali, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio, cumpliendo labores de patrullaje preventivo, estando acompañado de los efectivos Distinguido placa 692 Juan Pablo Becerra y agente placa 2768 Carlos Jelves, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, para el momento en que cubríamos el sector de la urbanización Santa Inés, procedimos a internarnos por la vía que da acceso al conjunto residencial Umuquenas, observamos que hacia el Tapón que da acceso hacia el conjunto residencial, detectamos un vehículo automotor clase camioneta, tipo Sport vagón, color verde metalizado, dicho vehículo estaba estacionado en el lado Oeste de la vía con la trompa hacia el brocal con parqueadero diagonal, dicho vehículo presentaba la puerta del conductor abierta y dentro del mismo se encontraba un ciudadano tratando de encenderla pero el vehículo no iniciaba la marcha, es por ello que optamos por acercarnos al vehículo y paramos la unidad detrás del automotor observado y sin embargo el ciudadano que se encontraba dentro de la cabina insistía en encenderlo, es así que lo abordamos y le preguntamos que si tenia algún problema para encender la marcha, el ciudadano vestía franela a rayas de negro, blanco y rojo y pantalón blue jeans, de contextura gorda, trigueño claro, al ver nuestra presencia comenzó a sudar y mostró un nerviosismo que incluso era evidente que estaba temblando, es por ello que se le solicita que presente los documentos de propiedad de la camioneta pero no supo dar respuesta, en eso el agente placa 2768 de manera simultanea a la intervención verifico la matricula de la camioneta la cual es VBR-79R y obtuvo como resultado que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, por el delito de Robo, de fecha 30-05-2006, desde las 02:00 de la tarde, donde aparece como victima el ciudadano Nieto Rodríguez Jesús Gerardo, de inmediato se le informo al ciudadano que había sido encontrado en uno de los delitos Contra la Propiedad, quedo identificado como Fernando Javier Gutiérrez López…”. -------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público, realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gerardo Nieto Rodríguez; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, esto derivado de la enfermedad que padece y que fue determinada en el momento en que fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
B) El aprehendido FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: ““Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
C) El defensor Privado Abg. José Rosario Niño, presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Ciudadano Juez escuchada la exposición del representante del Ministerio Público, me adhiero a su pedimento de que se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, de igual manera ofrezco al ciudadano Freddy José Zambrano Duque, como persona que esta dispuesta a hacerse cargo de mi defendido, por último consigno en este acto tarjeta del local comercial de donde trabaja mi defendido, constancia medica, referencias personales y referencia de trabajo todas de mi defendido, es todo”.------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------

-a-
De la aprehensión

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ----------------------------------------------------------
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En el caso in examine, se observa que funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, procedieron a practicar la detención del imputado FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, en el momento en que se encontraba dentro del vehículo automotor clase camioneta, tipo Sport vagón, color verde metalizado, placas VBR-79R, intentando encenderlo, y al ser revisado dicho vehículo por unos funcionarios resulto estar el mismo solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, manifestándole al ciudadano la causa de su detención.--------

Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue aprehendido presuntamente cometiendo el hecho imputado, al encontrarse dentro del vehículo antes mencionado intentando encenderlo y ya que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por ello, debe calificarse la flagrancia en la aprehensión del imputado FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, y así se decide. ------------

-b-
De la medida de coerción personal

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gerardo Nieto Rodríguez.----
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como autor en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gerardo Nieto Rodríguez.------------------------------------------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252. -----------------------

En el caso in examinne, este Juzgador considera que la libertad del imputado Fernando Javier Gutiérrez López, no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse de imputado de nacionalidad venezolana, con legal identificación del País y residencia fija en el mismo; es por lo que se otorga al imputado Fernando Javier Gutiérrez López una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) Presentarse ante este tribunal una vez cada ocho (08) días por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2) Prohibición de salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal. 3) Someterse a tratamiento por ante el Hospital Central en cuanto a la patología que padece y presentar la constancia respectiva al Tribunal. 4) prohibición de cambiar de domicilio. 5) presentarse por ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público cada vez que sea requerido y 6) Someterse al cuidado o vigilancia de una persona, que sea Venezolano y con residencia fija en esta jurisdicción. Queda entendido el imputado que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Medida otorgada conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-
Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal y la defensa, de acuerdo con lo previsto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------


V
DISPOSITIVA:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -------------

Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gerardo Nieto Rodríguez.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1977, de profesión u oficio instalador de alarmas, hijo de Maria Josefina Gutiérrez (v) y de José Nicomedes Silva (f), titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.242.160, de 28 años de edad, Soltero, Residenciado en Barrio Obrero, calle 8 carrera 20, casa de color blanca, a una cuadra de Frecars, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, consistente en las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante este tribunal una vez cada ocho (08) días por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2) Prohibición de salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal. 3) Someterse a tratamiento por ante el Hospital Central en cuanto a la patología que padece y presentar la constancia respectiva al Tribunal. 4) prohibición de cambiar de domicilio. 5) presentarse por ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público cada vez que sea requerido y 6) Someterse al cuidado o vigilancia de una persona, que sea Venezolano y con residencia fija en esta jurisdicción.--------------------------------------------------------------- Tercero: Se acuerda por solicitud Fiscal y de la defensa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.-------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva.



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez Noveno De Control



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
Secretario
9C-6950-06







ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO










PI PD





FERNANDO JAVIER GUTIERREZ LOPEZ
IMPUTADO





ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
DEFENSOR PRIVADO






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



9C-6950-06
Audiencia de Calificación de Flagrancia
e Imposición de Medida de Coerción Personal
02/06/06