REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
JULIO CESAR HUERFANO CHACON
DEFENSA:
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO G
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Junio de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C1984/2002.--------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño G, del imputado Julio Cesar Huérfano Chacon y del defensor público abogado Rafael Leonardo Colmenares.---------------------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR HUERFANO CHACON, como autor en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor público Rafael Leonardo Colmenares, quien expone: “solicito la apertura a juicio oral y publico, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicito el cese de la medida de coerción, esto conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la decisiones de la sala constitucional Nº 3321 de fecha 19-12-2002 y 874 de fecha 13-05-2004 y Nº 949 de fecha 24-05-2005, en donde señala claramente que ha decaído la Medida de coerción si tomamos en consideración la fecha en que se produjeron los hechos, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra JULIO CESAR HUERFANO CHACON, como autor en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado JULIO CESAR HUERFANO CHACON, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación el defensor privado abogado Rafael Leonardo Colmenares, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “No hay mas nada que agregar solo que se aperture a Juicio Oral y Público, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JULIO CESAR HUERFANO CHACON, como autor en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A. ------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. -------------------------------------------------------
Tercero: Se Mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JULIO CESAR HUERFANO CHACON, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.370.135, nacido el 27/11/1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, estudiante, hijo de Regina Huérfano (v) y Juan Vicente Huérfano Vivas (v), con residencia en San Josecito, sector “B”, casa Nº 29, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A, esto de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar una vez cada treinta (30) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JULIO CESAR HUERFANO CHACON, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.370.135, nacido el 27/11/1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, estudiante, hijo de Regina Huérfano (v) y Juan Vicente Huérfano Vivas (v), con residencia en San Josecito, sector “B”, casa Nº 29, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------------
Quedan notificados las partes de la presente decisión. Termino, se leyó y conformes firman: ---------------



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



ABG. GONZALO BRICEÑO G
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO







JULIO CESAR HUERFANO CHACON
ACUSADO







ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO






EDILIO ANTONIO HERNANDEZ REYES
REPRESENTANTE DE SERENOS HERNANEDZ C.A






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO






CAUSA 9C-1984-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de Junio de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C1984/2002, seguida por el Abogado Gonzalo Briceño G, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO CESAR HUERFANO CHACON, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.370.135, nacido el 27/11/1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, estudiante, hijo de Regina Huérfano (v) y Juan Vicente Huérfano Vivas (v), con residencia en San Josecito, sector “B”, casa Nº 29, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme a las actas que conforman la presente causa y la exposición del Ministerio Público en horas de la noche del veinte de enero del año dos mil dos (20.01.2002), el efectivo policial Sandro José Beltrán Mendoza, adscrito a la Policía del Estado Táchira, se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones del estacionamiento de la Plaza de Toros del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando visualizo a un sujeto que llevaba un morral a sus espaldas y mostraba una actitud sospechosa, motivo por el que procedió a interceptarlo policialmente, realizándole el registro personal respectivo, logrando incautarle en el interior de dicho morral y de manera oculta, un arma de fuego de tipo revolver, marca taurus, calibre 38 Special, quedando identificado el sujeto como Julio Cesar Huérfano Chacon, a quien le solicito la permisología respectiva para portarla, manifestando no poseerla, motivo por el que fue aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público para los tramites de ley, realizada la investigación respectiva, se determino que el arma de fuego se encontraba solicitada, por haber sido robada al vigilante Carlier Aureliano Montes, en fecha 12 de Noviembre del año 2001, en esta ciudad de San Cristóbal. --------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR HUERFANO CHACON, como autor en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
B. El acusado JULIO CESAR HUERFANO CHACON, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.---
C. El defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, expuso en primer lugar: “solicito la apertura a juicio oral y publico, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicito el cese de la medida de coerción, esto conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la decisiones de la sala constitucional Nº 3321 de fecha 19-12-2002 y 874 de fecha 13-05-2004 y Nº 949 de fecha 24-05-2005, en donde señala claramente que ha decaído la Medida de coerción si tomamos en consideración la fecha en que se produjeron los hechos, es todo”. Y luego de admitida la acusación expuso: “No hay mas nada que agregar solo que se aperture a Juicio Oral y Público, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano JULIO CESAR HUERFANO CHACON, a tal efecto tenemos lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------
1. Denuncia del ciudadano Robert Alfonso Ramírez Medina, de fecha 12 de Noviembre de 2001, en la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. -----
2. Acta policial suscrita por Sandro José Beltrán Mendoza, adscrito a la Policía del Estado Táchira. -
3. Audiencia de Calificación de Flagrancia y coerción personal, de fecha martes 22 de Enero de 2001, en este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde fue presentado el imputado Julio Cesar Huérfano Chacon. -----------------------------------------------
4. Experticia Balística Nº 9700-134-LCT-352, de fecha 30 de enero de 2002, suscrita por Blanca Zulay Niño y Franklyn Alberto García Rivas, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al arma retenida. -------------------------------------------------------------------------------------
5. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-353, de fecha 15 de Febrero de 2002, suscrita por Gerson Martínez Díaz, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ----------------------------------------
6. Entrevista de Kervin Alexis Merchán Rivero, en fecha 24 de Mayo de 2002, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ------------------------------------------------------
7. Entrevista de José Gregorio Paz Pérez, en fecha 24 de Mayo de 2002, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ------------------------------------------------------
8. Entrevista de Leidy Jacqueline Merchán Rivero, en fecha 24 de Mayo de 2002, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ------------------------------------------------------
9. Entrevista de Edilio Antonio Hernández Reyes, de fecha 28 de Mayo por ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a JULIO CESAR HUERFANO CHACON como presunto perpetrador de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBAS” de su escrito de acusación y a los cuales se adhiere la defensa; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. -----------------------------------------------------------------------------


-c-
De la Apertura a Juicio Oral y Público

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JULIO CESAR HUERFANO CHACON, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.370.135, nacido el 27/11/1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, estudiante, hijo de Regina Huérfano (v) y Juan Vicente Huérfano Vivas (v), con residencia en San Josecito, sector “B”, casa Nº 29, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa. ---------------------------------


CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JULIO CESAR HUERFANO CHACON, como autor en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A. -
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. -Tercero: Se Mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JULIO CESAR HUERFANO CHACON, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.370.135, nacido el 27/11/1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, estudiante, hijo de Regina Huérfano (v) y Juan Vicente Huérfano Vivas (v), con residencia en San Josecito, sector “B”, casa Nº 29, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A, esto de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar una vez cada treinta (30) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JULIO CESAR HUERFANO CHACON, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.370.135, nacido el 27/11/1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, estudiante, hijo de Regina Huérfano (v) y Juan Vicente Huérfano Vivas (v), con residencia en San Josecito, sector “B”, casa Nº 29, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Serenos Hernández C.A, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.-
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -
En San Cristóbal, al primer (01) día del mes de Junio de 2006.-



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ





El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.


9C-1984-02
HECG/ejng.