REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8
San Cristóbal, 08 de Junio de del año 2006
195º y 146º

CAUSA Nº: 8C-7163/2006.

Ref.: AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE EXAMEN REVISON DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA QUE SE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

I
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

En escrito de fecha 31 de Mayo de 2006 el abogado GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, Defensor Privado solicito REVISAR la decisión de este Tribunal que resolvió la situación Jurídica de YORMAN SMITH MENDOZA RUEDA, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el día 17 de septiembre de 1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.089.710, de profesión u oficio peluquería, hijo de Maria Emilia Rueda (f) y Jairo Enrique Mendoza (v), soltero, domiciliado en el Mirador, vía Rubio, Kilómetro 1, casa Nº 20-19, Estado Táchira,; quien se le recibió DECLARACION SIN JURAMENTO (INJURADA) dentro del presente proceso como imputado de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal con Medida de Coerción Personal consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar solicito decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 14 de Mayo del año 2006, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (12:45 p.m.), el funcionario C/2do José Rueda, se encontraba realizando patrullaje preventivo por el sector de la carrera 8 con calle 9 y 10 de la zona comercial en la unidad P-313, en compañía del Agente 2346 Vivas Luis, cuando se le acerco un ciudadano que para el momento quedo identificado como Azael Porras, quien manifestó verbalmente haber sido victima de un robo y de agresión física, de igual manera, le había partido el vidrio trasero de la camioneta por parte de un ciudadano que se encontraba a escasos metros del sitio, motivo por el cual procedieron a interceptar al ciudadano señalado, procediendo a intervenirlo policialmente manifestándole sobre sus sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos, solicitándole la exhibición la cual fue negada motivo por el cual se procedió a realizar la inspección personal no encontrándole ningún objeto de interés policial, manifestándole la causa de la detención , quedando identificado como JORMAN SMITH MENDOZA RUEDA.



III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Desde el punto de vista semántico, REVISION es la acción de revisar, y esto último quiere decir, “volver a examinar, volver a ver, por lo que de su definición se puede inferir, sin lugar a duda, que la revisión tiene por finalidad examinar una cosa para comprobar si esta bien o completa. Como tal la revisión es una PETICIÓN o SOLICITUD DIRECTA que presenta la parte sin necesidad de darle trámite a un recurso. A lo cual este Tribunal luego de revisado el auto que decreto la privación de libertad, por la comisión de los delitos ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y por cuanto han variado las circunstancias en que se fundamento este Tribunal para decretar la privacion de libertad al imputado, lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

RESUELVE:
1.- CAMBIAR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada contra el imputado YORMAN SMITH MENDOZA de condiciones civiles y personales conocidas en las actuaciones y OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. A lo cual se le impone la del artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada quince (15) días, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira.

2.- Se acuerda trasladar al ciudadano YORMAN SMITH MENDOZA, a este Tribunal a fin de celebrar el acta compromisoria correspondiente. Para posteriormente poder emitir boleta de Excarcelación.

3.- Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Cópiese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE,
Juez,


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,



Causa Nº 8C-7095-06