REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 05 de Junio de 2006.
197º y 146º
CAUSA: Nº 8C-7047-06
IMPUTADO:
AUGUSTO ARSENIO GUTIERREZ PATIÑO, venezolano, nacido el 27 de octubre de 1982, titular de la cédula de identidad Nº 18.089.900, obrero, residenciado en Sabana Larga, Barrio Eleazar Lopez Contreras, vereda 3 Nº 07, San Cristóbal, Estado Táchira
BLANCA MARIA CARDOZO RAMIREZ, venezolano, nacido el 12 de octubre de 1963, titular de la cédula de identidad Nº 6.174.174, residenciado en Sabana Larga, Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3 Nº 07, vía el Llano, San Cristóbal, Estado Táchira
Visto la diligencia de fecha 25 de mayo de 2006, suscrita por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Raúl Rodríguez, en el cual solicita se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados BLANCA MARIA CARDOZO RAMIREZ y AUGUSTO ARSENIO GUTIERREZ PATIÑO, en razón que surgen fundados elementos de convicción por considerar que los referidos ciudadanos son autores del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISISMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Marzo de 2006, La Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los imputados AUGUSTI ARSENIO GUTIERREZ PATIÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Galviz Alviarez Oscar Daniel y BLANCA MARIA CARDOZO RAMIREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la niña Galviz Alviarez Wendy Carolina.
Por Auto de fecha 28 de marzo de 2006, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26 de abril de 2006. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones
En fecha 26 de Abril de 2006, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia de los imputados y se fija nuevamente para el día 25 de mayo de 2006. Librándose las correspondientes Boletas de Notificaciones.
En fecha 25 de mayo de 2006, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia de los imputados observándose en el dorso de las boletas libradas a los hoy acusados AUSTIN ARSENIO GUTIERREZ PATINO y BLANCA MARIA CARDOZO RAMIREZ que la dirección fue imposible ubicarla y que igualmente se dialogo con los vecinos del sector y los mismos indicaron no conocerlos por ese lugar
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos AUSTIN ARSENIO GUTIERREZ PATINO y BLANCA MARIA CARDOZO RAMIREZ, por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, y no dar la dirección exacta de residencia, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos AUGUSTI ARSENIO GUTIERREZ PATIÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Galviz Alviarez Oscar Daniel y BLANCA MARIA CARDOZO RAMIREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la niña Galviz Alviarez Wendy Carolina. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 8C-7047-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º
Oficio N° 847-04
CIUDADANO
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5091
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º
Oficio N° 848-04
CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD
Y ORDEN PÚBLICO (DIRSOP)
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5091
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º
Oficio N° 849-04
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CESAR JOSE TERAN GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.474, residenciado en Residencias Monterrey, Edificio 1, apartamento 3, plata baja, Sector la Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ORTIZ TERAN BETTY ESPERANZA, en la causa penal Nº 2C-5091-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5091
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de Abril de 2004
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR JOSE TERAN GRATEROL, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 5091-04
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA_______________________FECHA______________HORA______________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR JOSE TERAN GRATEROL, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 5091-04