REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Junio de 2006.
195º y 146º

CAUSA: Nº 8C-917-00

IMPUTADO:

RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ, colombiano, natural de El Paso, Departamento del Cesar, Colombia, nacido el 30 de abril de 1969, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-12.395.944, obrero, hijo de Rafael Ochoa (v) y Ana Felicia Martínez (v) y residenciado en el Sector del Kilómetro 71, Finca La Esperanza, de Orope hacia abajo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.


Visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2005, inserto al folio 117, presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Doris Elisa Méndez Ponce, en el cual solicita se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ, en razón que surgen fundados elementos de convicción por considerar que el referido ciudadano es autor de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Noviembre de 2004, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de NATIVIDAD GELVIS RODRIGUEZ.

Por Auto de fecha 24 de noviembre de 2004, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 20 de diciembre de 2004. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones

En fecha 20 de diciembre de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado y se fija nuevamente para el día 28 de enero de 2005. Librándose las correspondientes Boletas de Notificaciones.

En fecha 28 de enero de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado y se fija nuevamente para el día 03 de marzo de 2005. Librándose las correspondientes Boletas de Notificaciones.

En fecha 03 de marzo de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado y se fija nuevamente para el día 21 de marzo de 2005. Librándose las correspondientes Boletas de Notificaciones.

En fecha 21 de marzo de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado y se fija nuevamente para el día 13 de abril de 2005. Librándose las correspondientes Boletas de Notificaciones.

En fecha 13 de abril de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, por inasistencia del imputado y se fija nuevamente para el día 11 de mayo de 2005. Librándose las correspondientes Boletas de Notificaciones.


En fecha 11 de mayo de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, y por cuanto no hay resultas de la citación del imputado en la causa, se acuerda fijar nuevamente para el día 06 de junio de 2005. Librándose las correspondientes Boletas de Notificaciones.

En fecha 06 de junio de 2005, no se celebro la Audiencia Preliminar, y por cuanto no hay resultas de la citación del imputado en la causa, se acuerda fijándose nuevamente para el día 26 de julio de 2005. Librándose las correspondientes Boletas de Notificaciones.

En fecha 26 de julio de 2005 no se celebró Audiencia Preliminar fijándose nuevamente para el día 28 de septiembre de 2005. Librándose las correspondientes boletas de citaciones.

En fecha 28 de septiembre de 2005 no se celebró Audiencia Preliminar fijándose nuevamente para el día 31 de octubre de 2005. Librándose las correspondientes boletas de citaciones.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ, por no haber comparecido ante este Tribunal, en la fecha acordada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, y no dar la dirección exacta de residencia, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 8C-3235-02