REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes cinco (05) de junio del año 2006, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogado Henry Alexander Flores, en contra del imputado CASAS VIVAS ELVIS JOEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-09-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.356, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Palmira, Barrio San Agaton, calle 01, casa N° 0-15, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, La Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador de Sandoval, y el imputado previo traslado. Seguidamente el ciudadano Juez preguntó al imputado si tenía defensor privado que lo asistiera en este acto, manifestando el mismo que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle al defensor pública penal abogado Leonardo Colmenares, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento que me hiciere en este acto el imputado, y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Solicito se Califique la Flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, se decrete la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se siga la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, para lo cual solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público; así mismo, calificó los hechos, como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, reservándome el derecho de cambiar la calificación, en virtud de la resulta que arroje la investigación, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar quien libre, sin presión y juramento en presencia de su abogada defensora expuso: “Yo soy consumidor desde hace como un año, quiero salir de esto, yo nunca había estado preso, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Leonardo Colmenares, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público de decretar el procedimiento ordinario, en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, pido se le imponga una de las menos gravosas y por último solicito la practica del examen psiquiátrico, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 02 de junio de 2.006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las ocho horas de la noche, se encontraban efectuando labores de patrullaje por la carrera 08 con calle 04 de Táriba, cuando visualizaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial emprendió huída y trataba de tragarse algo que tenía en la boca por lo que procedieron a exigirle que botara lo que tenía en la boca, observando que se trataba de siete envoltorios de pequeños confeccionados en papel aluminio contentivos de fragmentos sólidos de color amarillento de presunta droga, por lo que procedieron a detener al ciudadano quedando identificado como Casas Vivas Elvis Joel, C.I. V-17.861.356, y colocarlo a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo, al folio N° 08 de las actuaciones corre inserta Experticia N° 9700-134-LCT-179 de fecha 03-06-2.006, practicada a la sustancia incautada en la cual se deja constancia que se trata de un (01) gramo con cuatrocientos setenta miligramos (470) de cocaína. Por ello, con base al análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, así como de la denuncia interpuesta por la víctima; este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CASAS VIVAS ELVIS JOEL, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público de decretar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado de autos, en razón que, la pena que prevé el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los tres años en su límite máximo y el legislador ha previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo solo procederán medidas cautelares sustitutivas; aunado a lo anterior el imputado tiene su residencia en el país, por tanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada veintidós (22) días ante el Tribunal, y 2. Prohibición de cometer nuevos actos delictivos; y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CASAS VIVAS ELVIS JOEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-09-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.356, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Palmira, Barrio San Agaton, calle 01, casa N° 0-15, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a La Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CASAS VIVAS ELVIS JOEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-09-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.356, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Palmira, Barrio San Agaton, calle 01, casa N° 0-15, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada veintidós (22) días ante el Tribunal, y 2. Prohibición de cometer nuevos actos delictivos. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO







CASAS VIVAS ELVIS JOEL
EL IMPUTADO











P.I P.D







ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO







ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 7C-6674-06