REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL DE
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

En la audiencia de hoy, lunes cinco (05) de junio de dos mil seis, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Imposición de Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 39 numeral 5° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de la ciudadana NORMA JUDITH CHACON ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula N° V-15.079.515, de 24 años, nacida en fecha 18-08-1.981, de 24 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Chururú, Barrio Canta Ranas, Al final Tercera Cuadra, casa de bloque sin frisar, rejas verdes, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ramírez Guerrero Leidy. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Juez, Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abg. Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales, la imputada, y su Defensora Privada abogada Wendy García Vergara. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de decretarse Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y que se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario. Acto seguido, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma lo siguiente: “Ese día, me encontraba en mi casa, llegó mi esposo, y yo le reclamé que porque andaba con ella en el carro, el me dijo que no que eso era mentira, yo la llamé a ella y se vino la mamá, entonces comenzamos a discutir, ella me dijo que yo no le dijera nada porque yo no era una señora porque me le metía desnuda a la casa de un hombre entonces me la llevé para la casa para que dijera eso y la señora dijo que no, y por eso la agredí físicamente, ella se metió para la casa y yo me metí para la mía, y fue cuando me denunciaron, yo no fui para la Fiscalía porque yo me mudé, yo me presenté en la Fiscalía una vez y luego me llegó esta cita, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Abogada Wendy García Vergara, quien alego: “Oído lo manifestado por mi defendida, me adhiero a la solicitud Fiscal, y pido que la Medida Cautelar Sustitutiva a imponer sea de las menos gravosas, es todo”. En este estado el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgador considera procedente decretar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia ordena al ciudadano Sarmiento López Ronald la prohibición de acercarse al lugar de trabajo o de estudio de la víctima ciudadana Yelitza Duarte Rosales, de conformidad con el artículo 39 numeral 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, a la ciudadana NORMA JUDITH CHACON ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula N° V-15.079.515, de 24 años, nacida en fecha 18-08-1.981, de 24 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Chururú, Barrio Canta Ranas, Al final Tercera Cuadra, casa de bloque sin frisar, rejas verdes, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ramírez Guerrero Leidy; de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada: 1. Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. No acercarse a la víctima. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución de la causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar acto conclusivo. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo la 11:50 de la mañana.

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO






NORMA JUDITH CHACON ZAMBRANO
LA IMPUTADA







ABG. WENDY GARCIA VERGARA
DEFENSORA PRIVADA






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-6629-06